EXTERIOR Y CAMBIOS
El 26 y 29 de julio
de 2022, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió
las Comunicaciones “A” 7556 y “A” 7562, que introdujeron modificaciones en el
régimen cambiario aplicable a: (1) productores de granos y/u operadores en su
comercialización; y (2) pagos de importaciones de bienes.
1. Formación de activos externos por parte de productores y/o
comercializadores de granos
Los productores de granos y/u operadores en su comercialización que vendan soja
podrán comprar moneda extranjera en concepto de formación de activos externos
(incluyendo para atesoramiento) siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
(i) la compra de moneda extranjera se realice con los pesos percibidos hasta el
31 de agosto de 2022 como resultado de las ventas realizadas a partir del 27 de
julio de 2022 a un comprador que realice su exportación directa o como
resultado de un proceso productivo realizado en el país;
(ii) el monto por el cual se solicite acceso al mercado libre de cambios no
supere el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por las ventas
mencionadas en el punto precedente (incluyendo el impuesto PAIS y las
retenciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4815);
(iii) el monto percibido de dichas ventas que no haya sido utilizado para la
compra de moneda extranjera debe acreditarse en una “Cuenta especial para
titulares con actividad agrícola” creada a tales efectos por la Comunicación
“A” 7556; y
(iv) el productor y/u operador debe presentar una declaración jurada en la que
se compromete a no realizar las siguientes transacciones por los 90 días
corridos subsiguientes:
(1) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
(2) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
(3) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
(4) adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con
liquidación en pesos;
(5) adquisición de CEDEARs;
(6) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en
jurisdicción extranjera; y
(7) entrega de fondos en moneda local u otros activos locales a cualquier
persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para
recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o
indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o
controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en
el exterior.
2. Régimen de pagos de importaciones de bienes
2.1. Reducción de plazo de pago diferido para ciertos bienes
Se reduce de 180 a 90 días corridos el plazo que los importadores deben
observar para acceder al mercado libre de cambios para el pago de ciertos
bienes, cuyas posiciones arancelarias se encuentran taxativamente enumeradas en
la Comunicación “A” 7562 (incluyendo, entre otros, arenas silíceas y arenas
cuarzosas, monóxido de plomo, benceno, ciertos tipos de café, carbono, ciertas
materias colorantes orgánicas sintéticas, ciertos tipos de papel y cartón, y
sistemas de suspensión de ciertos vehículos automóviles) y cuya importación
está asociada a una declaración SIMI categoría B o C.
2.2. Incorporación de nuevo supuesto de deuda comercial por importación de
bienes
Se considerarán “deudas comerciales por financiaciones de importaciones de
bienes” a las financiaciones a cualquier plazo otorgadas por entidades
financieras del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de
gastos, directa e íntegramente al pago diferido de importaciones al
proveedor del exterior. Por lo tanto, dichas financiaciones estarán sujetas al
régimen cambiario aplicable a importaciones de bienes y no al régimen
correspondiente a endeudamientos financieros con el exterior.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7562, sólo
eran consideradas deudas “comerciales” aquellas financiaciones cuyos
desembolsos se aplicaban al pago anticipado y/o a la vista de importaciones.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Máximo J. Bomchil y/o Lucía Carro.