EXTERIOR Y CAMBIOS

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El 26 y 29 de julio de 2022, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7556 y “A” 7562, que introdujeron modificaciones en el régimen cambiario aplicable a: (1) productores de granos y/u operadores en su comercialización; y (2) pagos de importaciones de bienes.

1. Formación de activos externos por parte de productores y/o comercializadores de granos

Los productores de granos y/u operadores en su comercialización que vendan soja podrán comprar moneda extranjera en concepto de formación de activos externos (incluyendo para atesoramiento) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(i) la compra de moneda extranjera se realice con los pesos percibidos hasta el 31 de agosto de 2022 como resultado de las ventas realizadas a partir del 27 de julio de 2022 a un comprador que realice su exportación directa o como resultado de un proceso productivo realizado en el país;

(ii) el monto por el cual se solicite acceso al mercado libre de cambios no supere el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por las ventas mencionadas en el punto precedente (incluyendo el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4815);

(iii) el monto percibido de dichas ventas que no haya sido utilizado para la compra de moneda extranjera debe acreditarse en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola” creada a tales efectos por la Comunicación “A” 7556; y

(iv) el productor y/u operador debe presentar una declaración jurada en la que se compromete a no realizar las siguientes transacciones por los 90 días corridos subsiguientes:

(1) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
(2) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
(3) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
(4) adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
(5) adquisición de CEDEARs;
(6) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y
(7) entrega de fondos en moneda local u otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

2. Régimen de pagos de importaciones de bienes

2.1. Reducción de plazo de pago diferido para ciertos bienes

Se reduce de 180 a 90 días corridos el plazo que los importadores deben observar para acceder al mercado libre de cambios para el pago de ciertos bienes, cuyas posiciones arancelarias se encuentran taxativamente enumeradas en la Comunicación “A” 7562 (incluyendo, entre otros, arenas silíceas y arenas cuarzosas, monóxido de plomo, benceno, ciertos tipos de café, carbono, ciertas materias colorantes orgánicas sintéticas, ciertos tipos de papel y cartón, y sistemas de suspensión de ciertos vehículos automóviles) y cuya importación está asociada a una declaración SIMI categoría B o C.

2.2. Incorporación de nuevo supuesto de deuda comercial por importación de bienes

Se considerarán “deudas comerciales por financiaciones de importaciones de bienes” a las financiaciones a cualquier plazo otorgadas por entidades financieras del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago diferido de importaciones al proveedor del exterior. Por lo tanto, dichas financiaciones estarán sujetas al régimen cambiario aplicable a importaciones de bienes y no al régimen correspondiente a endeudamientos financieros con el exterior.

Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7562, sólo eran consideradas deudas “comerciales” aquellas financiaciones cuyos desembolsos se aplicaban al pago anticipado y/o a la vista de importaciones.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, Máximo J. Bomchil y/o Lucía Carro.