COVID - 19 - PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO – Criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO – Decisión Administrativa JGM 663/2020-Recomendaciones

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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO – Criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO – Decisión Administrativa JGM 663/2020- Recomendaciones.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha decidido adoptar las recomendaciones que formulara el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN a través de sus Actas Nros. 5 y 6, luego de haber analizado una serie de informes técnicos  que dan cuenta de la evolución de diversas actividades económicas.

ANEXO 1 (reseña de las recomendaciones consideradas como de interés).

1.- SITUACIÓN EDUCACIÓN GESTIÓN PRIVADA Y JARDINES MATERNALES – PROGRAMA ESPECÍFICO. Se entiende que correspondería continuar con la tramitación de las solicitudes de beneficios con relación a los establecimientos educativos de educación no obligatoria.

2.- AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES- Se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.

3- INFORMACION RELATIVA A DETERMINADOS SECTORES. - Evaluaciones específicas realizadas.

3-1: Sector Salud:  Dispuso requerir a la Superintendencia de Servicios de Salud un informe circunstanciado del desempeño de la actividad en el marco de la crisis sanitaria

 3.2.- Sector Transporte Requerir al MINISTERIO DE TRANSPORTE informe de los subsidios que recibe el sector de transporte para evaluar las condiciones para ser beneficiarios en los términos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), respecto de determinadas actividades

3.3.- Actividad aseguradora: Requerir a la Superintendencia de Seguros de la Nación un informe circunstanciado del desempeño de determinadas actividades, en el marco de la crisis sanitaria.

CRÉDITO TASA CERO :

1.- MONOTRIBUTISTAS – Implementación Se definió el procedimiento a través del cual la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podría informar a los posibles beneficiarios que revisten impositivamente como sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes la disponibilidad del Crédito Tasa Cero. La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los destinatarios que soliciten el crédito en cuestión individualicen a través del sistema que implemente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS debería informar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

 - Condición de elegibilidad: No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

2- AUTÓNOMOS Respecto de las personas que revistan la condición de trabajadores autónomos el Comité procedió a intercambiar opiniones y resolvió tratar el tema en su próxima reunión sobre la base de la información que aportará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

SALARIO COMPLEMENTARIO Los beneficios correspondientes al Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberían ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador; no podrán podrá acceder a dicho beneficio de no contarse con ella.

Es responsabilidad de la empleadora y/o empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, y llevar a cabo la apertura de las cuentas necesarias a tal fin. El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la presente deberían constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

IMPLEMENTACIÓN DEL ATP  Con base en las Decisiones Administrativas Nros. 483/20, 516/20, 591/20 se aconseja instruir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que proceda a ejecutar el ATP en sus aspectos instrumentales.

SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL Atento haberse verificado un error material en la redacción del Acta N° 4, se sustituye la redacción del Punto 3.4.- por el siguiente “3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”.

ANEXO 2.- INFORME TECNICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Analiza la evolución sectorial de la facturación nominal interanual y el impacto de la pandemia en determinadas actividades y servicios, a las que recomienda extender los beneficios del ATP.

- Construcción de obras para el transporte - Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras - Servicios relacionados con la construcción - Servicios notariales - Servicios jurídicos - Servicios de arquitectura e ingeniería - Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electromecánicas -  Venta minorista en kioscos - Venta minorista de instrumental médico y odontológico - Venta de materiales para la construcción - Venta minorista de pinturas -  Venta mayorista de artículos de ferretería - Servicios de gestión aduanera - Venta al por menor de alimentos, en comercios especializados - Venta de helados -Venta mayorista de combustibles y lubricantes para automotores - Producción de programas de TV -  Emisión y retransmisión de TV abierta - Gestión y logística para el transporte de mercaderías - Venta minorista de pan y productos de panadería -  Procesamiento de datos - Elaboración de fiambres y embutidos - Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas - Emisión de señales de TV por suscripción - Venta minorista de productos de almacén y dietéticas - Limpieza de edificios - Venta minorista de productos veterinarios  - Matanza de ganado bovino  - Seguridad e investigación - Operadores de TV por suscripción.