Régimen Procesal de la acción civil de extinción de dominio

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Novedad Legal

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 62/2019

El 22 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 62/2019 (“DNU 62/2019”) que aprueba el “Régimen Procesal de la acción civil de extinción de dominio”. Asimismo, modifica el artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 21 de la Ley Nº 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras) y los artículos 5 y 22 de la Ley Nº 27.148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal).

El nuevo régimen fue promovido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el marco del Programa Justicia 2020, con el propósito de regular la extinción del derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos como consecuencia de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad.

A ese fin la norma establece una acción civil autónoma de carácter patrimonial, a través de la cual el Estado podrá cuestionar la titularidad de un bien en los casos en que exista sospecha fundada de que el mismo proviene directa o indirectamente de la comisión de los delitos detallados en el artículo 6 del nuevo régimen, entre ellos, lavado de activos, otorgamiento de dádivas y encubrimiento.

Las notas más salientes del régimen aprobado por el DNU 62/2019 son las siguientes:

• Se crea, dentro de la Procuración General de la Nación, una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional con facultades para realizar investigaciones de oficio, colaborar con la identificación y localización de los bienes, así como también para iniciar e impulsar las acciones de extinción de dominio y alcanzar acuerdos, los cuales tendrán efecto de cosa juzgada previa homologación judicial.

• La acción de extinción de dominio tramitará mediante el proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con excepción del plazo de contestación de la demanda, el cual se extiende a 15 días.

• La legitimación activa corresponde al Ministerio Público Fiscal de la Nación y la justicia competente será el fuero civil y comercial federal. En caso de concurso preventivo del demandado, los procesos de extinción de dominio no serán atraídos al juzgado que entienda en el concurso.

• Para la procedencia de la demanda solo bastará con el dictado de una medida cautelar sobre el bien por parte de un juez penal competente, no siendo necesaria la existencia de sentencia penal firme.

• El demandado tiene la carga de demostrar que el o los bienes y derechos objeto de la acción de extinción de dominio se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido.

• El Ministerio Público Fiscal propenderá a alcanzar acuerdos de extinción de dominio, siempre y cuando los activos involucrados resulten adecuados para compensar el detrimento patrimonial del Estado Nacional o el daño causado a la sociedad. Asimismo, también podrá desarrollar programas de colaboración con personas que aporten información relevante, pudiendo otorgar una compensación que no exceda el 10% de los bienes cuyo dominio se declare extinguido como consecuencia de la información aportada por el colaborador.

• La sentencia firme hará cosa juzgada respecto de los bienes o derechos involucrados, con independencia del resultado de cualquier otra acción judicial.

• En caso de sobreseimiento o absolución en sede penal fundada en la inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura penal, el Estado Nacional deberá restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero.

• El plazo de prescripción de la nueva acción es de 20 años a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio de los titulares o poseedores del bien, y en los casos en que no pudiera determinarse, deberá computarse desde la fecha de presunta comisión del delito investigado en sede penal.

En línea con lo anterior, el DNU 62/2019 modifica el Código Civil y Comercial e incorpora como medio de extinción de los derechos reales la sentencia judicial que así lo disponga en un proceso de extinción del dominio.

El nuevo régimen entró en vigencia el 22 de enero de 2019.

Para acceder al DNU 62/2019 y su anexo haga click en el link abajo:

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 62/2019

Para mayor información no dude en contactarse con María Inés Corrá, Federico Campolieti o Martín Torres Girotti