Régimen Procesal de la acción civil de extinción de dominio
Novedad Legal
Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 62/2019
El 22 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 62/2019 (“DNU 62/2019”) que aprueba el
“Régimen Procesal de la acción civil de extinción de dominio”. Asimismo,
modifica el artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación, el
artículo 21 de la Ley Nº 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras) y los artículos 5
y 22 de la Ley Nº 27.148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal).
El nuevo régimen fue promovido por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el marco del Programa Justicia
2020, con el propósito de regular la extinción del derecho sobre los bienes que
hayan sido mal habidos como consecuencia de actos de corrupción o crimen
organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad.
A ese fin la norma establece una acción civil autónoma de
carácter patrimonial, a través de la cual el Estado podrá cuestionar la
titularidad de un bien en los casos en que exista sospecha fundada de que el
mismo proviene directa o indirectamente de la comisión de los delitos
detallados en el artículo 6 del nuevo régimen, entre ellos, lavado de activos,
otorgamiento de dádivas y encubrimiento.
Las
notas más salientes del régimen aprobado por el DNU 62/2019 son las siguientes:
•
Se crea, dentro de la Procuración General de la Nación, una Procuraduría de
Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional con facultades para realizar
investigaciones de oficio, colaborar con la identificación y localización de
los bienes, así como también para iniciar e impulsar las acciones de extinción
de dominio y alcanzar acuerdos, los cuales tendrán efecto de cosa juzgada
previa homologación judicial.
• La acción de extinción de dominio tramitará mediante el proceso sumarísimo
previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
con excepción del plazo de contestación de la demanda, el cual se extiende a 15
días.
• La legitimación activa corresponde al Ministerio Público Fiscal de la Nación
y la justicia competente será el fuero civil y comercial federal. En caso de
concurso preventivo del demandado, los procesos de extinción de dominio no
serán atraídos al juzgado que entienda en el concurso.
• Para la procedencia de la demanda solo bastará con el dictado de una medida
cautelar sobre el bien por parte de un juez penal competente, no siendo
necesaria la existencia de sentencia penal firme.
• El demandado tiene la carga de demostrar que el o los bienes y derechos
objeto de la acción de extinción de dominio se incorporaron a su patrimonio con
anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen
lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido.
• El Ministerio Público Fiscal propenderá a alcanzar acuerdos de extinción de
dominio, siempre y cuando los activos involucrados resulten adecuados para
compensar el detrimento patrimonial del Estado Nacional o el daño causado a la
sociedad. Asimismo, también podrá desarrollar programas de colaboración con
personas que aporten información relevante, pudiendo otorgar una compensación
que no exceda el 10% de los bienes cuyo dominio se declare extinguido como
consecuencia de la información aportada por el colaborador.
• La sentencia firme hará cosa juzgada respecto de los bienes o derechos
involucrados, con independencia del resultado de cualquier otra acción
judicial.
• En caso de sobreseimiento o absolución en sede penal fundada en la
inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una
figura penal, el Estado Nacional deberá restituir el bien o derecho a su
anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor
equivalente en dinero.
• El plazo de prescripción de la nueva acción es de 20 años a computarse desde
la fecha de ingreso al patrimonio de los titulares o poseedores del bien, y en
los casos en que no pudiera determinarse, deberá computarse desde la fecha de
presunta comisión del delito investigado en sede penal.
En línea con lo
anterior, el DNU 62/2019 modifica el Código Civil y Comercial e incorpora como
medio de extinción de los derechos reales la sentencia judicial que así lo
disponga en un proceso de extinción del dominio.
El nuevo régimen entró en vigencia el 22 de enero de 2019.
Para acceder al DNU 62/2019 y su anexo haga click en el link abajo:
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 62/2019
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Inés Corrá, Federico Campolieti o Martín
Torres Girotti.