Nueva reglamentación de la Ley 22.362 y sus modificaciones - Decreto 242/2019
Novedad Legal
El 3 de abril de 2019
se publicó en el Boletín Oficial el decreto 242/2019 que aprobó el nuevo
reglamento de la ley 22.362 (de marcas y designaciones) y sus modificaciones.
A continuación las principales modificaciones:
Signos registrables
Se recepta la posibilidad de registrar signos no tradicionales tales como:
- aquellos que hubieren adquirido capacidad distintiva sobreviniente,
comprendidos la forma y el color cuyo registro se solicite; y
- las formas no necesarias o habituales con capacidad distintiva.
Prohibiciones de registro
Se incluyen dentro de la prohibición de registro del inciso c) del artículo 3°
de la ley 22.362 y sus modificaciones a las indicaciones geográficas
reconocidas expresamente por la República Argentina.
Renovación
- El plazo de vigencia de la marca registrada se computa desde que la misma es
concedida y sus renovaciones, a partir del vencimiento del registro cuya
renovación se solicita.
- La renovación de una marca puede solicitarse por una menor cantidad de
productos o servicios que los que protegía el registro cuya renovación se
solicita.
Plazos de vistas y oposiciones
El plazo para responder vistas de observaciones efectuadas por la Dirección de
Marcas es de treinta días corridos desde su notificación. El plazo será de tres
meses si el traslado también incluye oposiciones presentadas por terceros.
Caducidad de registro
La declaración jurada de uso deberá ser acompañada en todos aquellos registros
marcarios que a la fecha de la entrada en vigencia del decreto hayan cumplido
los cinco años de vigencia. La falta de presentación de la declaración jurada
hará presumir la falta de uso de la marca.
Si la declaración jurada no hubiera sido presentada dentro del plazo previsto
no se dará curso a la solicitud de renovación del registro presentado hasta
tanto la obligación de presentar dicha declaración de uso sea debidamente
cumplida.
Facultades del INPI
- El INPI tendrá la potestad de solicitar la reclasificación o reunificación de
un registro de marca. Ante discrepancias de criterio las mismas serán resueltas
por el mismo Instituto.
- El INPI podrá conceder solicitudes de marca en forma total o parcial. La
concesión parcial podrá ser apelada y en caso de resultar favorable los
productos o servicios originalmente denegados se adicionarán al registro de la
marca.
Infracciones marcarias
Se actualiza el monto de la multa para los casos de infracciones marcarias
previstas en el artículo 31 de la ley de marcas y designaciones.
En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Adrián
Furman, Patricio María Albornoz y/o Brenda Fagan.