El ENACOM reglamentó el uso de la tecnología 5G en la República Argentina

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Los días 28 y 29 de diciembre de 2022 se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina las Resoluciones N° 2385/2022 y 2386/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”) por las cuales se aprobaron (respectivamente) el nuevo “Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes” (“Reglamanto” y “STeFI”) y la atribución de la banda genérica de 3,5 GHz. para la prestación de este nuevo Servicio TIC asociado a las tecnologías de quinta generación (5G).

A continuación, se describen los aspectos más relevantes definidos por el ENACOM:

A. Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI)

El Reglamento define al STeFI como el Servicio de TIC inalámbrico fijo y móvil, que mediante el empleo de tecnologías de acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles de redes, soporta aplicaciones de banda ancha móvil mejorada, comunicaciones de alta fiabilidad (esto es: la capacidad de proporcionar un servicio con un muy alto nivel de disponibilidad) y baja latencia (entendida como el tiempo que transcurre desde que la fuente envió un paquete hasta que lo recibe el destino, medida en milisegundos). Este servicio no solo está destinado a utilizarse en las comunicaciones de telefonía móvil sino también en otras aplicaciones como internet de las cosas (IoT) y máquina a máquina.

I. Lineamientos mínimos para el STeFI

En consonancia con la garantía de neutralidad de red, el Reglamento faculta a los Prestadores a seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que consideren más adecuada para la eficiente prestación del servicio sujeto a ciertos lineamientos mínimos en materia de velocidades, ancho de banca, latencia y capacidad de interoperabilidad e itinerancia, como los siguientes:

a) Velocidades Pico Teóricas y reproducibles en laboratorio para canales de ancho de banda 100 MHz TDD con tecnología de antena Massive MIMO: para el enlace descendente de 2 Gbps y de 150 Mbps para el enlace ascendente;

b) Soportar canales de ancho de banda de hasta 100 MHz para frecuencias menores a 6 GHz, y canales de hasta 400 MHz para frecuencias mayores a 6 GHz;

c) Soportar usuarios desplazándose con velocidades de hasta 500 km/h;

d) Latencia menor a 15 milisegundos en la red de acceso;

e) Interoperabilidad con otras redes fijas y móviles;

f) Capacidad de itinerancia mundial, facultando a los prestadores de STeFI a realizar acuerdos de itinerancia automática.

II. Condiciones del Servicio

Como todo Servicio TIC, para la prestación del STeFI se requerirá la previa obtención de licencia habilitante y el registro del servicio en cuestión. Además, las estaciones radioeléctricas base deberán encontrarse debidamente autorizadas por el ENACOM.

Se deberán respetar los planes técnicos fundamentales y las normas técnicas específicas, así como en general todas las obligaciones que emanen de la Ley N° 27.078 (“Ley Argentina Digital” o “LAD”) y del marco regulatorio aplicable a los Servicios TIC ya existente. Con ello se incluye, sin limitación, a las normas de calidad mínima del servicio; las normas de interconexión de redes; el Régimen de Portabilidad Numérica cuando corresponda; el Reglamento General de Clientes de los Servicios TIC; el Régimen Sancionatorio; y el Régimen de Tasas, Derechos y Aranceles Radioeléctricos, y Aportes al Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Los Prestadores de STeFI podrán celebrar convenios, contratos o acuerdos de Compartición de Infraestructura Activa con otros prestadores de dicho Servicio.

La comercialización de Terminales de Usuario se mantiene desregulada y libre, por lo que podrá ser efectuada por el Prestador y/o por cualquier otro proveedor, a elección del usuario, debiendo estar los equipos previamente homologados por el ENACOM.

III. Fiscalización

El Reglamento obliga a los Prestadores de STeFI a proporcionar información adicional a la ya prevista con carácter general para los Servicios TIC.

Se reconocen amplias facultades de control y fiscalización por parte del ENACOM. Los Prestadores deben brindar al personal acreditado de ENACOM “libre acceso” a sus instalaciones para inspeccionarlas en cualquier momento.

IV. Situaciones de Emergencia

Por último, se establece que los Prestadores del STeFI deberán garantizar la disponibilidad de los servicios existentes, priorizando la utilización de los recursos de red en los casos de emergencia o catástrofe, por parte de las agencias y organismos con competencia en la seguridad pública y/o asistencia en situaciones de emergencia y/o catástrofe (seguridad nacional, ambulancias, bomberos, entre otras).

B. Atribución de banda de frecuencias para la prestación del nuevo Servicio TIC

El ENACOM atribuyó la banda de frecuencia comprendida entre 3300 y 3600 MHz al Servicio Fijo y al Servicio Móvil Terrestre, con categoría primaria. Seguidamente se dispuso la utilización de dicha banda de frecuencias en modalidad dúplex por división de tiempo (TDD) para la prestación del STeFI.

Se otorgó un plazo de dos (2) años para que los prestadores de otros Servicios TIC que actualmente se encuentran operando en esa banda espectral migren sus sistemas a nuevas bandas de frecuencias, dependiendo del tipo de Servicio.

Aún no se ha dado a conocer cuándo y cómo se llevará a cabo el proceso de licitación de espectro para la prestación del STeFI, aunque versiones informales señalan que podría ocurrir durante el primer trimestre de 2023.

Para acceder a las Resoluciones, haga clic aquí y aquí.

Para más información, no dude en contactarse con Francisco Gutierrez, Marina Wagmaister o Germán Esquivo.