El ENACOM reglamentó el uso de la tecnología 5G en la República Argentina
Los días 28 y 29 de
diciembre de 2022 se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina
las Resoluciones N° 2385/2022 y 2386/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones
(“ENACOM”) por las cuales se aprobaron (respectivamente) el nuevo “Reglamento
General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes”
(“Reglamanto” y “STeFI”) y la atribución de la banda genérica de 3,5 GHz. para
la prestación de este nuevo Servicio TIC asociado a las tecnologías de quinta
generación (5G).
A continuación, se describen los aspectos más relevantes definidos por el
ENACOM:
A. Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI)
El Reglamento define al STeFI como el Servicio de TIC inalámbrico fijo y móvil,
que mediante el empleo de tecnologías de acceso digital de alta eficiencia
espectral y arquitecturas flexibles de redes, soporta aplicaciones de banda
ancha móvil mejorada, comunicaciones de alta fiabilidad (esto es: la
capacidad de proporcionar un servicio con un muy alto nivel de disponibilidad)
y baja latencia (entendida como el tiempo que transcurre desde que la
fuente envió un paquete hasta que lo recibe el destino, medida en
milisegundos). Este servicio no solo está destinado a utilizarse en las
comunicaciones de telefonía móvil sino también en otras aplicaciones como
internet de las cosas (IoT) y máquina a máquina.
I. Lineamientos mínimos para el STeFI
En consonancia con la garantía de neutralidad de red, el Reglamento faculta a
los Prestadores a seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red
que consideren más adecuada para la eficiente prestación del servicio sujeto a
ciertos lineamientos mínimos en materia de velocidades, ancho de banca,
latencia y capacidad de interoperabilidad e itinerancia, como los siguientes:
a) Velocidades Pico Teóricas y reproducibles en laboratorio para canales de
ancho de banda 100 MHz TDD con tecnología de antena Massive MIMO: para el
enlace descendente de 2 Gbps y de 150 Mbps para el enlace ascendente;
b) Soportar canales de ancho de banda de hasta 100 MHz para frecuencias menores
a 6 GHz, y canales de hasta 400 MHz para frecuencias mayores a 6 GHz;
c) Soportar usuarios desplazándose con velocidades de hasta 500 km/h;
d) Latencia menor a 15 milisegundos en la red de acceso;
e) Interoperabilidad con otras redes fijas y móviles;
f) Capacidad de itinerancia mundial, facultando a los prestadores de
STeFI a realizar acuerdos de itinerancia automática.
II. Condiciones del Servicio
Como todo Servicio TIC, para la prestación del STeFI se requerirá la previa
obtención de licencia habilitante y el registro del servicio en
cuestión. Además, las estaciones radioeléctricas base deberán encontrarse
debidamente autorizadas por el ENACOM.
Se deberán respetar los planes técnicos fundamentales y las normas técnicas
específicas, así como en general todas las obligaciones que emanen de la Ley N°
27.078 (“Ley Argentina Digital” o “LAD”) y del marco regulatorio aplicable a
los Servicios TIC ya existente. Con ello se incluye, sin limitación, a las
normas de calidad mínima del servicio; las normas de interconexión de redes; el
Régimen de Portabilidad Numérica cuando corresponda; el Reglamento General de
Clientes de los Servicios TIC; el Régimen Sancionatorio; y el Régimen de Tasas,
Derechos y Aranceles Radioeléctricos, y Aportes al Fondo Fiduciario del
Servicio Universal.
Los Prestadores de STeFI podrán celebrar convenios, contratos o acuerdos de
Compartición de Infraestructura Activa con otros prestadores de dicho Servicio.
La comercialización de Terminales de Usuario se mantiene desregulada y libre,
por lo que podrá ser efectuada por el Prestador y/o por cualquier otro
proveedor, a elección del usuario, debiendo estar los equipos previamente
homologados por el ENACOM.
III. Fiscalización
El Reglamento obliga a los Prestadores de STeFI a proporcionar información
adicional a la ya prevista con carácter general para los Servicios TIC.
Se reconocen amplias facultades de control y fiscalización por parte del
ENACOM. Los Prestadores deben brindar al personal acreditado de ENACOM “libre
acceso” a sus instalaciones para inspeccionarlas en cualquier momento.
IV. Situaciones de Emergencia
Por último, se establece que los Prestadores del STeFI deberán garantizar la
disponibilidad de los servicios existentes, priorizando la utilización de los
recursos de red en los casos de emergencia o catástrofe, por parte de las
agencias y organismos con competencia en la seguridad pública y/o asistencia en
situaciones de emergencia y/o catástrofe (seguridad nacional, ambulancias,
bomberos, entre otras).
B. Atribución de banda de frecuencias para la prestación del nuevo Servicio
TIC
El ENACOM atribuyó la banda de frecuencia comprendida entre 3300 y 3600 MHz al
Servicio Fijo y al Servicio Móvil Terrestre, con categoría primaria.
Seguidamente se dispuso la utilización de dicha banda de frecuencias en
modalidad dúplex por división de tiempo (TDD) para la prestación del STeFI.
Se otorgó un plazo de dos (2) años para que los prestadores de otros Servicios
TIC que actualmente se encuentran operando en esa banda espectral migren sus
sistemas a nuevas bandas de frecuencias, dependiendo del tipo de Servicio.
Aún no se ha dado a conocer cuándo y cómo se llevará a cabo el proceso de
licitación de espectro para la prestación del STeFI, aunque versiones informales
señalan que podría ocurrir durante el primer trimestre de 2023.
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