CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
El 28 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 62/2023 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”).
La Disposición establece los criterios de inclusión y exclusión para que las concentraciones económicas puedan tramitar bajo el Procedimiento Sumario (“PROSUM”) previsto en el artículo 10 de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia.
La creación del PROSUM como un procedimiento de revisión acelerado fue uno de los principales cambios implementados por la Resolución 905/2023 de la Secretaría de Comercio al régimen de control de concentraciones económicas. Las partes notificantes que califiquen para utilizar el PROSUM podrán optar por iniciar este procedimiento por medio de la presentación del correspondiente Formulario F0 (“F0”), también aprobado por la Resolución.
La Disposición establece que una concentración económica podrá tramitar bajo el PROSUM cuando se trate de:
• Concentraciones de conglomerado
• Cambios en la naturaleza del control sobre la empresa objeto, pasando de un control conjunto a uno exclusivo y poseyendo el adquirente un control preexistente
• Concentraciones horizontales, si la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la transacción notificada resulta inferior al 20%
• Concentraciones horizontales, si la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la transacción notificada resulta inferior al 35% y el aumento del índice Herfindahl-Hirschman es menor a 150 puntos
• Concentraciones verticales, si las participaciones individuales en cada mercado verticalmente vinculado resultan inferiores al 30%
Asimismo, la Disposición también estableció numerosos supuestos en los cuales las notificaciones de concentraciones económicas estarán excluidas del PROSUM, que se enumeran a continuación:
• Aquellas en las que, al momento de iniciar el trámite, las partes no se encuentren en condiciones de proporcionar la totalidad de la información y documentación que establece el F0
• Aquellas en las que el índice Herfindahl-Hirschman post-operación en un mercado relevante afectado es mayor que 2.500 puntos
• Cuando la concentración elimina un competidor vigoroso y efectivo
• Aquellas en las que la concentración combina dos entidades innovadoras importantes
• Cuando existen indicios que la concentración permitiría impedir la expansión de competidores en algún mercado relevante afectado
• Cuando una empresa ya instalada en el mercado adquiere una compañía pequeña y altamente innovadora, aunque se encuentre aún sin alcanzar su techo tecnológico, ya sea para utilizar su tecnología o para desactivarla (“killer acquisitions”)
• Cuando la operación podría aumentar significativamente el poder de mercado de las partes debido a la combinación de recursos tecnológicos, financieros o de otro tipo, aunque las entidades que se combinan no operen en un mismo mercado
• Cuando la operación genera “efectos de cartera”
• Cuando la operación supone la creación de una empresa en participación (joint venture) por parte de empresas independientes, que operará independientemente del resto de sus unidades de negocio
• Cuando, en un cambio de control conjunto a uno exclusivo, se presenten alguna de las siguientes situaciones: (i) la empresa adquirente del control exclusivo es a su vez competidora directa de la entidad adquirida, siempre que la participación de mercado sea sustancialmente alta conforme los criterios de la Resolución; y (ii) la CNDC y la Secretaría de Comercio no hubieran examinado la operación previa de adquisición del control conjunto respecto de la entidad objeto por parte de la empresa que adquiere el control que deja de ser controlante en virtud de la operación notificada
• Cuando en forma contemporánea a la operación notificada, la adquirente y/o la empresa objetivo (o sus vinculadas) tuvieran participaciones societarias superiores al 5% del capital social o de los votos en empresas competidoras
• En los casos en los que un organismo nacional regulador económico deba emitir la opinión prevista en el artículo 17 de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, salvo que las empresas notificadas puedan acreditar que el organismo no tiene objeciones a la operación
• Cuando la CNDC considere que se requiere más información para analizar los efectos de la operación
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Para más información, no dude en contactar a Marcelo den Toom y/o Godofredo Agustín Ortiz.