Exterior y cambios – Nueva Edición del Programa de Incremento Exportador
El 5 de septiembre de 2023, se publicó en el
Boletín Oficial el Decreto N° 443/23 que dispuso una nueva edición del Programa
de Incremento Exportador, conocido como “Dólar Soja” (el “Decreto”). En
la misma fecha, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7833 (la “Comunicación”) mediante la cual se
reglamentaron ciertas disposiciones del Decreto.
De acuerdo con el Decreto y la Comunicación, la obligación de ingresar y
liquidar en el mercado libre de cambios (el “MLC”) el contravalor de
divisas de las exportaciones de soja u otras mercaderías relacionadas¹ , se
tendrá por cumplida cuando se haya liquidado el 75% del valor facturado. El 25%
restante no estará sujeto a la obligación de ingreso y liquidación y, por ende,
será considerado de libre disponibilidad. Del mismo modo, cuando sean
destinadas a financiar las exportaciones de soja cubiertas por el Decreto, la
obligación de ingresar y liquidar las prefinanciaciones o postfinanciaciones se
tendrá por cumplida cuando se liquide el 75% del monto cobrado o desembolsado
en el exterior.
A su vez, la Comunicación dispone que, por un plazo de 45 días corridos desde
la entrada en vigencia del Decreto, es decir, hasta el 20 de octubre de 2023,
los fondos de libre disponibilidad obtenidos por aplicación del Decreto no
computarán para el cálculo del límite de US$ 100.000 de activos externos
líquidos que, de superarse, bloquearía el acceso al MLC para cursar pagos al
exterior² .
En caso de requerirse mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes, María
Victoria Tuculet y/o Hugo Bruzone (h).
¹
Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de
las mercaderías cubiertas por el Programa de Incremento Exportador están
detalladas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22, disponible en: https://bomchil.com/storage/archivos/Anexo I - Programa
de Incremento Exportador.pdf. Las mercaderías comprendidas en la
excepción del Decreto son: (i) soja a granel, con hasta 15% de embolsado; (ii)
soja - más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto
inferior o igual a 2 kg; (iii) aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a
granel; (iv) aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual
a 5 L; (v) aceite de soja refinado a granel. (vi) aceite de soja refinado en
tambores con capacidad superior a 200 L; (vii) aceite de soja – los demas;
(viii) pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja; (ix) harina de
tortas, de soja; (x) pellets de soja; (xi) tortas y demas residuos de la
extraccion de aceite de soja; y (xii) biodiésel y sus mezclas obtenido del
aceite de soja.
²De acuerdo con el punto 3.16.2.1 de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA,
al inicio del día en que se solicita el acceso al MLC el cliente no debe contar
con CEDEARs o activos externos líquidos disponibles por un monto superior al
equivalente a US$100.000, excepto en la medida en que tales activos hayan sido
utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso
al MLC o si se verifican ciertas excepciones previstas en las Normas de
Exterior y Cambios.