El Banco Central impone nuevas restricciones para las operaciones con valores negociables
El 7 de septiembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7838 que dispuso que las declaraciones juradas
referidas a la no realización de operaciones con valores negociables como
condición para acceder al Mercado Libre de Cambios “refieren a la
concertación efectuada de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de
terceros”.
Asimismo, en la misma fecha, el BCRA publicó en su sitio web una noticia
respecto de la Comunicación, que se aparta notablemente del texto de la
Comunicación al establecer que “si una firma accede al mercado de cambios,
esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden
realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un
lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al acceso
al mercado de cambios”.
Bajo una interpretación razonable, la Comunicación procura evitar que a través
de interpósitas personas se eludan las restricciones al acceso al Mercado de
Cambios resultantes de haber realizado operaciones con valores negociables. No
captura, por el contrario, operaciones realizadas por directores, accionistas o
vinculadas que no hayan recibido fondos de la persona accediendo al Mercado
Libre de Cambios.
Lo anterior no sólo resulta del texto de la Comunicación, sino que se deriva de
la propia lógica jurídica: el BCRA (como cualquier otra persona, pública o
privada) carece de facultades para atribuir, en forma directa o indirecta,
responsabilidad penal por el hecho de terceros. Ello así, sería notablemente antijurídico
que la actividad o responsabilidad de una persona (quien acceda al Mercado
Libre de Cambios) se viera afectada por los actos de otra (su director,
accionista o vinculada) con quien no haya actuado en forma concertada o, en el
caso concreto, entregado fondos.
La noticia publicada por el BCRA carece de valor normativo alguno: no es un
comunicado de prensa propiamente dicho (comunicado “P”) ni un comunicado “C”,
de carácter informativo o rectificativo. En consecuencia, no debería ser tenida
en cuenta a los efectos de la aplicación práctica de la Comunicación, la cual
debería circunscribirse a los aspectos antes mencionados.
Creemos que el BCRA debe rectificar y/o aclarar los alcances de la Comunicación
a través de los canales apropiados a fin de brindar la seguridad jurídica
necesaria.
En caso de requerir mas información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o María
Victoria Tuculet.