Nuevas normas del Banco Central sobre proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago

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NUEVAS NORMAS DEL BANCO CENTRAL SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO

El 30 de enero de 2020 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6885 que establece la normativa aplicable a los “proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (la “Comunicación 6885”), modificando y complementando lo dispuesto en la Comunicación “A” 6859 de fecha 27 de diciembre de 2019.

1. Alcance de la normativa

La Comunicación 6885 alcanza a los proveedores de servicios de pago (“PSPs”) que ofrecen cuentas de pago. A los efectos de precisar el alcance de la norma, se establecieron las siguientes definiciones:

(i) PSPs: personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos.

(ii) Cuentas de pago: cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos.

(iii) Esquemas de pago: sistemas de reglas comerciales, técnicas y/u operativas que hacen posible las transferencias de fondos o pagos en los que intervienen tres partes: un ordenante, un receptor y uno o más PSPs. Un medio de pago puede tener uno o más esquemas de pago alternativos. Todo esquema de pago debe tener un administrador que define estas reglas y es el responsable de su adecuación al marco legal y normativo vigente.

(iv) Pagos minoristas: incluyen las transferencias de fondos o pagos de alto y bajo valor, con excepción de los pagos de entidades financieras entre sí y con el BCRA (considerados “mayoristas”).

Se estableció que no se considerarán esquemas de pago minoristas:

(i) Los esquemas de pago regulados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para la colocación primaria y/o negociación secundaria, y/o la compensación y/o liquidación de valores.

(ii) Los esquemas de pago cuyo objeto sea la retención y/o percepción y liquidación de sumas destinadas a cancelar obligaciones tributarias o de otro orden con el Estado en cualquiera de sus niveles y agencias.

Asimismo, se dispuso que no podrán operar como PSPs:

(i) Las personas jurídicas que no se encuentren regularmente constituidas en el país, o que, siendo personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero, no se encuentren inscriptas en los términos del art. 118 de la Ley General de Sociedades.

(ii) Las personas jurídicas que las normas de la CNV reconozcan expresamente como mercados, cámaras compensadoras, o agentes de cualquier tipo.

(iii) Las personas jurídicas cuyo capital, derechos de voto, órganos de administración o fiscalización estén integrados por personas que: (1) no puedan desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades financieras, conforme a la Ley de Entidades Financieras; (2) registren condena por delitos dolosos contra la propiedad, la administración pública, el orden económico y financiero, o la fe pública, por violación de secretos y de la privacidad, o asociación ilícita.

(iv) Las personas jurídicas que hayan operado en cambios sin estar autorizadas a ese efecto, en infracción al Régimen Penal Cambiario.

Se exceptuó de la prohibición establecida en los puntos (iii) y (iv) anteriores a las participaciones accionarias adquiridas en mercados de valores que no alcancen el umbral del 20% del capital o derechos de voto.

2. Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago

Los PSPs que ofrecen cuentas de pago deberán inscribirse como tales en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” a cargo de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”), dentro de los 30 días corridos posteriores al 1 de marzo de 2020, fecha en la que se habilitará este registro.

A tal fin, deberán ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (utilizando la clave fiscal de la persona jurídica que realiza la inscripción) para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá realizar el trámite en forma electrónica a través del aplicativo habilitado por el BCRA, adjuntando la documentación e integrando la información que se solicite a través del mismo.

3. Régimen informativo y vigilancia

La Comunicación 6885 establece que los PSPs deberán dar cumplimiento con un régimen informativo que, a la fecha, no ha sido regulado.

Además, la norma dispone que los PSPs deberán dar acceso a sus instalaciones y documentación al personal de la SEFyC designado al efecto y poner a disposición del BCRA las herramientas de consulta en tiempo real y reporte que la Subgerencia General de Medios de pago determine para cada tipo de proveedor.

4. Publicidad y documentación emitida por los PSPs

La publicidad efectuada a través de cualquier medio y la documentación emitida por los PSPs deberán incluir una mención clara y expresa a que:

(i) se limitan a ofrecer servicios de pago y no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras por el BCRA; y

(ii) los fondos depositados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras.

En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con María Victoria Funes, María Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.