Nuevas normas del Banco Central sobre proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago
NUEVAS NORMAS DEL
BANCO CENTRAL SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE
PAGO
El 30 de enero de 2020 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 6885 que establece la normativa aplicable a los
“proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (la “Comunicación
6885”), modificando y complementando lo dispuesto en la Comunicación “A”
6859 de fecha 27 de diciembre de 2019.
1. Alcance de la normativa
La Comunicación 6885 alcanza a los proveedores de servicios de pago (“PSPs”)
que ofrecen cuentas de pago. A los efectos de precisar el alcance de la norma,
se establecieron las siguientes definiciones:
(i) PSPs: personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan
al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global
del sistema de pagos.
(ii) Cuentas de pago: cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un
PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos.
(iii) Esquemas de pago: sistemas de reglas comerciales, técnicas y/u
operativas que hacen posible las transferencias de fondos o pagos en los que
intervienen tres partes: un ordenante, un receptor y uno o más PSPs. Un medio
de pago puede tener uno o más esquemas de pago alternativos. Todo esquema de
pago debe tener un administrador que define estas reglas y es el responsable de
su adecuación al marco legal y normativo vigente.
(iv) Pagos minoristas: incluyen las transferencias de fondos o pagos de
alto y bajo valor, con excepción de los pagos de entidades financieras entre sí
y con el BCRA (considerados “mayoristas”).
Se estableció que no se considerarán esquemas de pago minoristas:
(i) Los esquemas de pago regulados por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”)
para la colocación primaria y/o negociación secundaria, y/o la compensación y/o
liquidación de valores.
(ii) Los esquemas de pago cuyo objeto sea la retención y/o percepción y
liquidación de sumas destinadas a cancelar obligaciones tributarias o de otro
orden con el Estado en cualquiera de sus niveles y agencias.
Asimismo, se dispuso que no podrán operar como PSPs:
(i) Las personas jurídicas que no se encuentren regularmente constituidas en el
país, o que, siendo personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero,
no se encuentren inscriptas en los términos del art. 118 de la Ley General de
Sociedades.
(ii) Las personas jurídicas que las normas de la CNV reconozcan expresamente
como mercados, cámaras compensadoras, o agentes de cualquier tipo.
(iii) Las personas jurídicas cuyo capital, derechos de voto, órganos de
administración o fiscalización estén integrados por personas que: (1) no puedan
desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros
de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las
entidades financieras, conforme a la Ley de Entidades Financieras; (2)
registren condena por delitos dolosos contra la propiedad, la administración
pública, el orden económico y financiero, o la fe pública, por violación de
secretos y de la privacidad, o asociación ilícita.
(iv) Las personas jurídicas que hayan operado en cambios sin estar autorizadas
a ese efecto, en infracción al Régimen Penal Cambiario.
Se exceptuó de la prohibición establecida en los puntos (iii) y (iv) anteriores
a las participaciones accionarias adquiridas en mercados de valores que no
alcancen el umbral del 20% del capital o derechos de voto.
2. Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que
ofrecen cuentas de pago
Los PSPs que ofrecen cuentas de pago deberán inscribirse como tales en el
“Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” a
cargo de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”),
dentro de los 30 días corridos posteriores al 1 de marzo de 2020, fecha en la
que se habilitará este registro.
A tal fin, deberán ingresar a la página web de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (utilizando la clave fiscal de la persona jurídica que
realiza la inscripción) para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá
realizar el trámite en forma electrónica a través del aplicativo habilitado por
el BCRA, adjuntando la documentación e integrando la información que se
solicite a través del mismo.
3. Régimen informativo y vigilancia
La Comunicación 6885 establece que los PSPs deberán dar cumplimiento con un
régimen informativo que, a la fecha, no ha sido regulado.
Además, la norma dispone que los PSPs deberán dar acceso a sus instalaciones y
documentación al personal de la SEFyC designado al efecto y poner a disposición
del BCRA las herramientas de consulta en tiempo real y reporte que la
Subgerencia General de Medios de pago determine para cada tipo de proveedor.
4. Publicidad y documentación emitida por los PSPs
La publicidad efectuada a través de cualquier medio y la documentación emitida
por los PSPs deberán incluir una mención clara y expresa a que:
(i) se limitan a ofrecer servicios de pago y no se encuentran autorizados a
operar como entidades financieras por el BCRA; y
(ii) los fondos depositados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una
entidad financiera, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos
puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en
materia de depósitos en entidades financieras.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con María
Victoria Funes, María Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.