Vuelta a la regulación de sociedades extranjeras por la Inspección General de Justicia y requisitos adicionales para sus representantes
DERECHO SOCIETARIO
Vuelta a la
regulación de sociedades extranjeras por la Inspección General de Justicia y
requisitos adicionales para sus representantes
Con fecha 21 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución
general Nº 2/20 de la Inspección General de Justicia, mediante la cual se
restablecen las normas relativas a la obligación de las sociedades extranjeras
inscriptas o que pretendan inscribirse en los términos del artículo 118 y 123
de la Ley General de Sociedades de brindar información respecto de sus
accionistas y su actividad empresarial económicamente significativa en el
exterior.
Dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados
contables, las sociedades antes mencionadas deberán acreditar, nuevamente, que
el centro de dirección y su actividad principal se encuentran fuera de la
República Argentina y la composición y titularidad de su capital social.
Se contempla nuevamente el supuesto de las sociedades vehículos que podrán
inscribirse si acreditan que su sociedad controlante directa o indirectamente
cumple los requisitos de efectiva actividad económica en el exterior y se
reestablecen las normas aplicables a aquellas sociedades que por notoriedad y
conocimiento público, desarrollan en el exterior efectiva actividad económica
empresarial o integran grupos económicos internacionales que puede acreditar
dicha notoriedad y conocimiento público. También se deniega la inscripción a
sociedades off shore provenientes de jurisdicciones de ese carácter.
Adicionalmente, se obliga a los representantes de esas sociedades extranjeras a
constituir una garantía que deberá mantenerse vigente hasta la cancelación de
su inscripción como representante con más un plazo adicional computado desde
dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a
acciones resarcitorias por responsabilidad extracontractual.
Esta resolución entra en vigencia en el día de su publicación. En consecuencia,
las sociedades extranjeras actualmente inscriptas deberán cumplir el régimen
informativo anual dentro de los 120 días corridos desde la fecha de su próximo
cierre de ejercicio económico y, en esa misma oportunidad, acreditar la
constitución de la garantía de cada representante.
En caso de necesitar mayor información no dude en tomar contacto con Patricio
A. Martin o Florencia Pagani o Lucila
Primogerio.