Vuelta a la regulación de sociedades extranjeras por la Inspección General de Justicia y requisitos adicionales para sus representantes

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DERECHO SOCIETARIO

Vuelta a la regulación de sociedades extranjeras por la Inspección General de Justicia y requisitos adicionales para sus representantes

Con fecha 21 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general Nº 2/20 de la Inspección General de Justicia, mediante la cual se restablecen las normas relativas a la obligación de las sociedades extranjeras inscriptas o que pretendan inscribirse en los términos del artículo 118 y 123 de la Ley General de Sociedades de brindar información respecto de sus accionistas y su actividad empresarial económicamente significativa en el exterior.

Dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables, las sociedades antes mencionadas deberán acreditar, nuevamente, que el centro de dirección y su actividad principal se encuentran fuera de la República Argentina y la composición y titularidad de su capital social.

Se contempla nuevamente el supuesto de las sociedades vehículos que podrán inscribirse si acreditan que su sociedad controlante directa o indirectamente cumple los requisitos de efectiva actividad económica en el exterior y se reestablecen las normas aplicables a aquellas sociedades que por notoriedad y conocimiento público, desarrollan en el exterior efectiva actividad económica empresarial o integran grupos económicos internacionales que puede acreditar dicha notoriedad y conocimiento público. También se deniega la inscripción a sociedades off shore provenientes de jurisdicciones de ese carácter.

Adicionalmente, se obliga a los representantes de esas sociedades extranjeras a constituir una garantía que deberá mantenerse vigente hasta la cancelación de su inscripción como representante con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad extracontractual.

Esta resolución entra en vigencia en el día de su publicación. En consecuencia, las sociedades extranjeras actualmente inscriptas deberán cumplir el régimen informativo anual dentro de los 120 días corridos desde la fecha de su próximo cierre de ejercicio económico y, en esa misma oportunidad, acreditar la constitución de la garantía de cada representante.

En caso de necesitar mayor información no dude en tomar contacto con Patricio A. Martin o Florencia Pagani o Lucila Primogerio