COVID - 19 - Telecomunicaciones - Responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones del servicio

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Telecomunicaciones – Responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones del servicio

En línea con las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, el Ente Nacional de Comunicaciones dispuso:

-      Dispensar a las empresas que presten servicios de telecomunicaciones del cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales para los casos en que tales deberes impliquen desatender las recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo N° 3/2020 (para ver la novedad, haga click aquí);

-      Suspender en forma completa la atención al público de las empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones, debiendo proceder al cierre de la totalidad de las oficinas comerciales mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio; y

-      La implementación por parte de las empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones de un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia.

Nuestra opinión

Las actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales, son esenciales en el marco de la emergencia dispuesta por la pandemia COVID 19 y quedaron exceptuadas del aislamiento obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia No. 297/2020.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES” que se pueden consultar en el Anexo de la Disposición 3/2020 

Para acceder a la norma comentada haga click aquí