Resolución 123/2019 del INPI - Nueva reglamentación de la Ley de Marcas y Designaciones

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Resolución 123/2019 del INPI - Nueva reglamentación de la Ley de Marcas y Designaciones – Aprobación de la normativa complementaria al Decreto 242/2019

El 27 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 123/2019 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), cuyo objeto es regular algunos aspectos del nuevo régimen de la Ley 22.362 (de marcas y designaciones) establecido por el Decreto 242/2019.

A continuación los principales puntos a considerar:

Solicitud de marca por cada clase

Deberá presentarse una solicitud de marca por cada clase del Nomenclador Internacional de Niza. Serán denegadas sin más trámite aquellas solicitudes de marca que comprendan más de una clase internacional.

Declaración jurada de uso

Los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del 12 de enero de 2013 deberán presentar Declaraciones Juradas de Uso (DJU) de medio término.

A partir del 20 de enero de 2020 quienes no hubiesen presentado la DJU de medio término quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la presentación de la declaración.

Renovación de marcas

Plazo. La solicitud de renovación podrá ser presentada dentro de los seis (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando la tasa que resulte pertinente.

Condición para la renovación. Para que proceda la renovación de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del 12 de enero de 2013 se deberá, al momento de ingresar la solicitud de renovación, haber presentado la DJU de medio término, pues de lo contrario no se dará curso al trámite; sin perjuicio de la facultad del INPI de declarar la caducidad del trámite administrativo de renovación, previa intimación al solicitante.

Notificaciones

Las vistas administrativas y las resoluciones que dicte la Dirección Nacional de Marcas serán notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas hasta que se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas.

Se modifican y acortan los plazos de impugnación de resoluciones y contestaciones de vistas, y se prevé respecto de estas últimas un sistema de extensión automática y sucesiva del plazo (diez y cinco días corridos para la primera y la segunda extensión, respectivamente) que implica el pago de una tasa al momento de contestar.

No se dará curso a una contestación de vista que carezca del pago de la pertinente tasa. Habiendo transcurrido el plazo y las prórrogas sin haberse contestado la vista, se resolverá la solicitud sin necesidad de intimación alguna.

En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Adrián Furman, Patricio María Albornoz y/o Brenda Fagan.