Resolución 123/2019 del INPI - Nueva reglamentación de la Ley de Marcas y Designaciones
PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución 123/2019 del INPI - Nueva reglamentación de la Ley de Marcas y
Designaciones – Aprobación de la normativa complementaria al Decreto 242/2019
El 27 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución
123/2019 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), cuyo objeto
es regular algunos aspectos del nuevo régimen de la Ley 22.362 (de marcas y
designaciones) establecido por el Decreto 242/2019.
A continuación los principales puntos a considerar:
Solicitud de marca por cada clase
Deberá presentarse una solicitud de marca por cada clase del Nomenclador
Internacional de Niza. Serán denegadas sin más trámite aquellas solicitudes de
marca que comprendan más de una clase internacional.
Declaración jurada de uso
Los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del 12
de enero de 2013 deberán presentar Declaraciones Juradas de Uso (DJU) de
medio término.
A partir del 20 de enero de 2020 quienes no hubiesen presentado la DJU de medio
término quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de
incumplimiento en la presentación de la declaración.
Renovación de marcas
Plazo. La solicitud de renovación podrá ser presentada dentro de los
seis (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando
la tasa que resulte pertinente.
Condición para la renovación. Para que proceda la renovación de aquellas
marcas que hubiesen sido concedidas a partir del 12 de enero de 2013 se
deberá, al momento de ingresar la solicitud de renovación, haber presentado la
DJU de medio término, pues de lo contrario no se dará curso al trámite; sin
perjuicio de la facultad del INPI de declarar la caducidad del trámite
administrativo de renovación, previa intimación al solicitante.
Notificaciones
Las vistas administrativas y las resoluciones que dicte la Dirección Nacional
de Marcas serán notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas
hasta que se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas.
Se modifican y acortan los plazos de impugnación de resoluciones y
contestaciones de vistas, y se prevé respecto de estas últimas un sistema de
extensión automática y sucesiva del plazo (diez y cinco días corridos para la
primera y la segunda extensión, respectivamente) que implica el pago de una
tasa al momento de contestar.
No se dará curso a una contestación de vista que carezca del pago de la
pertinente tasa. Habiendo transcurrido el plazo y las prórrogas sin haberse
contestado la vista, se resolverá la solicitud sin necesidad de intimación
alguna.
En caso de necesitar mayor información, no dude en ponerse en contacto con Adrián
Furman, Patricio María Albornoz y/o Brenda Fagan.