COVID - 19 - Agentes de seguro de salud y entidades de medicina privada: implementación del uso de plataformsa de teleasistencia y provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedade
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA: IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE PLATAFORMAS DE TELEASISTENCIA Y PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS
La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación dispuso que a partir del 1 de abril los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta a fin de garantizar el acceso a prestaciones que demanden absoluta necesidad, con el fin de evitar interrupciones en tratamientos que resulten en un empeoramiento grave e irreversible del cuadro de base.
1. Las prestaciones deben realizarse a distancia mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiada.
2. Las plataformas que se utilicen deberán ser pasibles de una auditoría posterior para control por parte de la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Servicios de Salud.
3. La prescripción de medicamentos oncológicos, para el tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles y cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta –a excepción de los estupefacientes- puede realizarse en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, e-mail o fax mientras se mantenga vigente el aislamiento social preventivo y obligatorio. La prescripción debe:
(a) Contener una foto de la receta con membrete del centro asistencial o profesional prescriptor.
(b) Cumplir con la Ley que dispone la promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico.
(c) Tener la firma de puño y letra o firma digital y
(d) sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional médico.
(e) Tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto 297/2020, es decir, al 20 de marzo.
(f) Contener los datos completos del paciente: nombre, apellido y número de documento y
(g) la leyenda “Receta de emergencia COVID-19”.
(h) Limitar las unidades a prescribir para que no superen el tratamiento mensual crónico.
(i) Prever expresamente que la validez temporal de la receta no superará los siete días corridos desde el día de su prescripción para su presentación. La selección de la farmacia para la provisión del medicamento será potestad del paciente y sus datos de contacto deberán ser suministrados por el paciente al profesional prescriptor.
En lo relativo a la provisión de medicamentos, la Superintendencia de Servicios de Salud también dispuso que mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas procurando que la entrega supere los períodos habituales para evitar la concurrencia de los beneficiarios a farmacias.
En esa inteligencia, se
entenderán prorrogadas las prescripciones de medicamentos de uso crónico,
siempre que los pacientes no tengan prescriptas modificaciones a su esquema
terapéutico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y
obligatorio y hasta treinta días posteriores a su finalización.