CODIV - 19 - Novedades Impositivas

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Modificación del plazo para regularización de ciertas obligaciones impositivas de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

El sábado 28 de marzo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de  Necesidad y Urgencia Nº 316/2020 que prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 inclusive el plazo para que Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (que califiquen como tales bajos ciertos recaudos) se acojan, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que estableció la ley 27.541. El plazo original para el acogimiento a dicho régimen era el 30 de abril de 2020.

El 1 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4690/2020 por medio de la cual la AFIP reglamentó tal prórroga. Por medio de la misma la AFIP, entre otras cuestiones, mantiene el criterio de privilegiar a quienes ingresen primeros al régimen de regularización, los que podrán abonar un menor porcentaje de deuda como pago inicial y acceder a plazos más largos para regularizar su situación. El primer corte para gozar de tales beneficios está previsto para el 29 de mayo de 2020.


Repatriación de bienes

Mediante el Decreto Nº 3030/2020 publicado en el Boletín Oficial el 1 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga hasta el 30 de abril del 2020 inclusive, de la fecha límite para que los contribuyentes repatríen activos financieros que representen al menos un 5% del valor de los bienes que tienen en el exterior, de manera de quedar exentos del aumento de la alícuota en el impuesto a los bienes personales sobre bienes situados afuera del país. El plazo original para la repatriación de fondos era el 31 de marzo de 2020. 

Por su parte, mediante la Resolución General Nº 4191/2020 publicada en el Boletín oficial el 2 de abril de 2020, la AFIP extendió hasta el 6 de mayo de 2020 el vencimiento del plazo para el ingreso del pago a cuenta del impuesto a los bienes personales por el periodo fiscal 2019 que deberían ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean bienes en el exterior sujetos a impuesto. El plazo original para el ingreso del mismo era el 1 de abril de 2020.

Asimismo, la precitada Resolución extiende hasta el 6 de mayo de 2020 el plazo para solicitar la eximición del pago a cuenta previsto en el artículo 4 inciso a) de la Resolución 4673/2020 para aquellos que ejerzan la opción de repatriación de activos financieros.

 

Prórroga de la Feria Fiscal Extraordinaria                                                                                                   

Mediante la Resolución General Nº 4692/20 publicada en el Boletín oficial el 2 de abril de 2020, la AFIP fijó entre los días 1 y 12 de abril de 2020 inclusive, un nuevo periodo de feria fiscal extraordinario a los efectos de los cómputos de los plazos procesales en los distintos procedimientos ante dicha dependencia vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983, de la AFIP.