El gobierno reestablece restricciones cambiarias
Novedad Legal
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 del 1 de septiembre de 2019 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo de la Nación restableció el régimen de control de cambios que había sido progresivamente derogado desde 2015. El Decreto fue reglamentado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) a través de la Comunicación “A” 6770, dictada en la misma fecha (la “Comunicación”). De conformidad con el Decreto y la Comunicación, las restricciones en materia de control de cambios, de carácter transitorio, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2019.
1. Repatriación de
exportaciones de bienes
Los cobros de
exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a
partir del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresados y liquidados en el
mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:
(i) 15 días para operaciones con empresas vinculadas (cualquiera sea el tipo de
bien exportado) y/o exportaciones de los bienes previstos en el anexo de la
Resolución Nº 57/2016 de la Secretaria de Comercio (que incluye, entre otros,
cereales, semillas, minerales, metales preciosos, automotores y obras de arte);
y
(ii) 180 días para resto de las exportaciones.
La obligación de ingreso y liquidación es exigible independientemente del cobro
de la exportación respectiva. Asimismo, y sin perjuicio de los plazos máximos
mencionados, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en
el mercado de cambios en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de
cobro.
Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019 que
se encuentren pendiente de cobro, deberán ser ingresadas y liquidadas en el
mercado local de cambios en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la
fecha de su percepción en el exterior o en el país.
Se permite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de
anticipos y prefinanciaciones de exportaciones en los siguientes casos (i)
prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades
financieras locales; (ii) prefinanciaciones, anticipos y financiaciones
ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios y declaradas en el
régimen de relevamiento de deuda externa; y (iii) préstamos financieros con
contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 que prevean la cancelación a través
del cobros de exportaciones en el exterior.
2. Repatriación de exportaciones de servicios
Los cobros de exportaciones de servicios (servicios prestados por residentes a
no residentes y cobrados en moneda extranjera) deberán ser ingresados y
liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a 5 días hábiles a
partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país.
3. Limitación para la formación de “activos externos”
Se requiere previa conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios
para la formación de “activos externos” (por ejemplo, adquisición de moneda
extranjera, valores negociables o activos en el exterior), excepto para
personas humanas por montos no superiores a US$10.000 mensuales.
4. Limitación en la adquisición de moneda extranjera por parte de no
residentes
Se requiere previa conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios
por parte de no residentes por montos superiores a US$1.000 mensuales, excepto
las compras realizadas por organismos internacionales e instituciones que
cumplan funciones de agencias oficiales de créditos a la exportación,
representaciones diplomáticas y consulares y representaciones en el país de
tribunales, autoridades y oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos
bilaterales establecidos por tratados o convenios internacionales en los cuales
la República Argentina sea parte.
5. Limitación al pago de dividendos
Se requiere previa conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios
para la compra de moneda extranjera para el pago de dividendos.
6. Deudas financieras externas
Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de
nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a
partir del 1 de septiembre de 2019, así como la obligación de demostrar el
cumplimiento de dichos requisitos a fin de acceder al mercado de cambios para
cancelar capital e intereses. No se ha establecido un plazo determinado para
cumplir con dichas obligaciones.
Asimismo, será necesaria la conformidad previa del BCRA para precancelar
capital o intereses de deuda financiera externa con una anticipación mayor a 3
días hábiles de la fecha de vencimiento.
7. Limitación a pagos de importaciones
Se requiere previa conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios
para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con
empresas vinculadas cuando superen el equivalente a US$2 millones por mes.
8. Limitación a pagos de servicios a empresas vinculadas no residentes
Se requiere conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios
para pagos de servicios a empresas vinculadas no residentes, excepto para las
emisoras de tarjetas de crédito por giros por turismo y viaje.
9. Limitación a constitución de garantías para operaciones de derivados
Se requiere previa conformidad del BCRA para la constitución de garantías
vinculadas a operaciones de derivados, excepto para aquellas constituidas por
personas humanas por hasta un monto de hasta US$ 10.000 por mes.
10. Limitación a pagos de deudas en moneda extranjera entre residentes
Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas en moneda
extranjera entre residentes excepto para aquellas instrumentadas mediante
registros o escrituras públicas al 30 de agosto de 2019.
11. Contado con liquidación
El Decreto autoriza al BCRA a emitir regulaciones que eviten prácticas y
operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, las restricciones mencionados. Estas prácticas consisten en la
compra de valores negociables denominados en moneda extranjera en un mercado
del exterior y la subsiguientes venta de dichos valores negociables en el
mercado local (obteniendo pesos) y la operación inversa, es decir, la compra de
valores negociables en un mercado local y la subsiguiente venta de dichos
valores negociables en un mercado del exterior (obteniendo así moneda
extranjera fuera de la Argentina). De acuerdo con la Comunicación, las
entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en
moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario.
12. Uso de boletos de cambio
Todas las transacciones de compra y venta de moneda extranjera deberán
instrumentarse a través de boletos de cambio a ser celebrados con entidades
autorizadas a operar en cambios por el BCRA y en los cuales deberá constar el
concepto de la operación y la declaración jurada respecto al cumplimiento de
los límites y requisitos vigentes.
13. Aplicación del Régimen Penal Cambiario
Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el Decreto y la
Comunicación se encuentran alzadas por el Régimen Penal Cambiario establecido a
través de la ley Nº 19.539 (y sus modificatorias). El Régimen Penal Cambiario
establece multas de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción para
la primera infracción, multas de 3 hasta 10 veces el monto de la operación en
infracción o prisión de 1 hasta 4 años en caso de primera reincidencia y
prisión de 1 hasta 8 años más el monto máximo de la multa en caso de segunda
reincidencia. Asimismo, el Régimen Penal Cambiario establece que los
directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros
del consejo de vigilancia que participaron en la operación en infracción son
solidariamente responsables por las multas correspondientes.
El Decreto tiene rango de ley y ha sido enviado al Congreso de la Nación para
su consideración. Mantendrá todos los efectos de la ley desde la fecha de su
entrada en vigencia, excepto que sea rechazado por ambas Cámaras del Congreso.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Victoria
Funes, Patricio A. Martin y/o Fermín
Caride.