COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio al personal de ciertas actividades en las provincias de Buenos Aires, Nuequén y Mendoza. Decisión Nº 975/2020

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EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO AL PERSONAL DE CIERTAS ACTIVIDADES EN LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, NEUQUEN Y MENDOZA. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 975/2020

A partir del 05 de junio se dispuso, a través de la Decisión 975/2020 exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan, en los ámbitos geográficos establecidos.

 

1) Provincia de Buenos Aires:

 

Partido de Quilmes:

·         Abogados, escribanos, contadores

·         Servicios de mantenimiento: jardineros y pileteros

·         Servicios vinculados al transporte: venta de repuestos de automotor y afines

·         Empresas privadas de transporte de pasajeros

·         Actividades comerciales con modalidad de retiro en puerta.

 

Partido de Avellaneda:

·         Escribanos.

·         Profesionales de Ciencias Económicas.

·         Abogados.

 

Partido de Moreno:

·         Escribanías.

 

Partido de Marcos Paz:

·         Podología.

·         Ortopedia.

·         Profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición, psicología y psicopedagogía).

·         Administración de instituciones privadas de educación, asociaciones civiles, deportivas, culturales (sólo cobro de cuotas y gestiones administrativas).

·         Reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos con retiro y entrega a domicilio.

·         Servicios profesionales (jurídico, notarial, agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias y seguros).


Partido de Lujan:

·         Kinesiología.

 

Partido de Lanus:

·         Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.

·         Venta al por menor de muebles y colchones.

·         Venta al por menor de electrodomésticos.

·         Venta al por menor de papel, cartón y artículos de librería.

·         Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.

·         Kinesiología.

·         Podología.

·         Actividad notarial.

 

Partido de La Plata:

·         Contadores públicos.

·         Productores de flores de corte y plantas ornamentales.

 

Partido de General San Martin:

·         Inmobiliarias.

·         Institutos de enseñanza privada (solo para cobro de aranceles).


Partido de Esteban Echeverría:

·         Industria automotriz y autopartes

·         Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos

·         Fabricación de la industria química y petroquímica

·         Plásticos y subproductos

·         Gráficas, ediciones e impresiones.

 

Partido de Cañuelas:

·         Escribanías.

·         Asociación de abogados de Cañuelas.

·         Fabricación de metales comunes.

 

Partido de Vicente López:

·         Productos textiles

·         Indumentaria

·         Bicicletas y motos

·         Fabricantes de vidrio

·         Pintura

 

Partido de General Pueyrredón:

·         Nutricionistas.

 

Partido de General Las Heras:

·         Inmobiliarias.

 

2) Provincia de Neuquén:

·         Locales gastronómicos, bares y restaurantes.

·         Gimnasios, talleres de pilates, centros de yoga, reiki, taichi, y otros similares.

·         Natatorios.

·         Talleres y seminarios formativos de danzas y otras disciplinas artísticas, sin apertura al público.

·         Bibliotecas Populares.

 

3) Provincia de Mendoza:

·         Gimnasios y Deportes individuales

 

Se debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía a su domicilio.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades. Estas personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión 897/2020.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las jurisdicciones y que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

El ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que dispongan las Provincias de Buenos Aires, Neuquén y Mendoza. Cada Gobernador podrá limitar el alcance de las excepciones a determinadas áreas geográficas o municipios y dejarlas sin efecto de forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión al Jefe del Gabinete de Ministros.

La autoridad sanitaria provincial deberá remitir en forma semanal al Ministerio de Salud de la Nación un Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 con la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectase un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de manera inmediata a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes, quien podrá en cualquier momento disponer la suspensión de las excepciones. El Jefe de Gabinete de Ministros está autorizado también a disponer la suspensión de las excepciones si las provincias incumplen con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 o con la carga de la información exigida en el marco del Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19.