COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio al personal de ciertas actividades en la Provincia de Buenos Aires y CABA. Decisión Administrativa Nº 995/2020
EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO AL PERSONAL DE CIERTAS ACTIVIDADES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 995/2020
A
partir del 08 de junio se dispuso, a través de la Decisión 995/2020 exceptuar
del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades que a
continuación se detallan, en los ámbitos geográficos establecidos.
1) Provincia de Buenos Aires:
Partido de General Las Heras:
·
Kinesiólogo;
Partido de Lomas de Zamora:
·
Industria del calzado;
Partido de Coronel Brandsen:
·
Venta de automotores,
motocicletas y bicicletas;
·
Bazar y menaje.
·
Venta de mercaderías
elaboradas solo con entrega a domicilio o retiro en el local
·
Taxis y remises
·
Escaparates de venta de
diarios y revistas.
·
Venta de leña a
domicilio para calefacción
·
Servicios contables
·
Servicios de Ingeniería
y Arquitectura
·
Servicios inmobiliarios
·
Servicios Jurídicos
·
Actividad Notarial
·
Servicios de
reparaciones
·
Reparaciones de
servicios informáticos y de comunicación
·
Comercios gastronómicos
modalidad take- away
Partido de Escobar:
·
Servicios de
rehabilitación física
·
Actividad de
profesionales/colegiados con atención al público
·
Lavadero de automóviles.
·
Mueblería
·
Venta Telefonía Celular
·
Reparación de
Electrodomésticos
Partido de Ezeiza:
·
Agencia de Remises.
Partido de Florencia Varela:
·
Servicios inmobiliarios.
·
Profesionales y
técnicos: abogados, contadores, arquitectos, escribanos, gestores,
agrimensores, profesionales y técnicos en seguridad e higiene laboral.
·
Servicios contables.
·
Arquitectura e
ingeniería.
·
Escribanía
·
Kinesiólogos,
·
Podólogos,
·
Nutricionistas y
fonoaudiólogos.
·
Agencia de remises.
·
Electricistas, gasistas,
plomería, electricidad, albañilería, pintores, jardineros, pileteros,
herrerías.
·
Lavadero de autos.
·
Matafuegos (recarga,
revisión).
·
Venta y reparación de
automotores, motocicletas, bicicletas.
·
Venta minoristas de
materiales eléctricos.
·
Pinturería.
·
Madereras.
·
Aberturas.
·
Cerámicas.
·
Viveros.
·
Lubricentros.
·
Ortopedias.
·
Fabricación de calzado
·
Fabricación de
indumentaria
·
Industria química y
petroquímica
·
Fabricación de productos
metalúrgicos, maquinaria y equipo
·
Fabricación de productos
minerales no metálicos (Fabricación de ladrillos)
Partido de Lanús:
·
Industria de Acero
·
Industria de Aluminio
·
Industria de la Pintura
Partido de General Tres de Febrero:
·
Servicios contables
·
Venta al por menor de
artículos de bazar y menaje
·
Comercios de cercanía de
los siguientes rubros: bazar, decoración, librerías, mercerías, viveros y todo
tipo de comercio no exceptuado previamente (se excluyen comercios gastronómicos
de cualquier índole, venta minorista de productos textiles; prendas y
accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes:
estos podrán funcionar solo a través de venta telefónica o por canales
electrónicos, con entrega a domicilio).
·
Ferias francas de
abastecimiento barrial.
·
Servicios profesionales
y actividad notarial.
·
Servicio de Escribanías.
·
Atención de Contadores
públicos
·
Gráfica, ediciones e
impresiones.
·
Electrónica y
electrodomésticos.
·
Productos textiles.
·
Química y Petroquímica.
·
Celulosa y papel.
·
Indumentaria.
·
Madera y muebles
Partido de Vicente López:
·
Venta al por menor de
máquinas y equipos.
·
Venta de productos
textiles.
·
Venta al por menor de
papel, cartón, artículos de librería.
·
Venta al por menor de
muebles y colchones.
·
Venta al por menor de
libros, revista y diarios.
·
Venta al por menor de electrodomésticos.
·
Venta de bicicletas y
rodados.
·
Venta al por menor de
artículos de relojería y joyería.
·
Venta al por menor de
artículos de óptica y fotografía.
·
Venta al por menor de
artículos de iluminación.
·
Venta de bazar y menaje
2) Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
·
Actividad Comercial de
venta de indumentaria y calzado
·
Realización de Ejercicio
Físico en el Espacio Público
·
Culto (celebración
litúrgica online y tareas administrativas)
· Actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio; y a la realización de transmisiones vía streaming sin público.
Se debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía a su domicilio.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades. Estas personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión 897/2020.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las jurisdicciones y que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
El ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que dispongan las Provincias de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Gobernador y el Jefe de Gobierno podrán limitar el alcance de las excepciones a determinadas áreas geográficas o municipios y dejarlas sin efecto de forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión al Jefe del Gabinete de Ministros.
La autoridad sanitaria provincial y de la ciudad deberá remitir en forma semanal al Ministerio de Salud de la Nación un Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 con la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectase un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de manera inmediata a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma
inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros la adopción de las medidas
pertinentes, quien podrá en cualquier momento disponer la suspensión de las
excepciones. El Jefe de Gabinete de Ministros está autorizado también a
disponer la suspensión de las excepciones si las provincias incumplen con la
entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 o con la
carga de la información exigida en el marco del Monitoreo de Indicadores de
Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19