COVID - 19 - PBA - Ministerio de Trabajo Resolución 196/2020 - Infracción de normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo - Procedimiento Administrativo Ley 10.149 - Reanudación de plazos

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Ministerio de Trabajo Resolución 196/2020 - Infracción de normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo – Procedimiento Administrativo Ley 10.149  Reanudación de plazos

Por medio de esta norma, la autoridad del trabajo provincial dispone sustraer a ciertos procesos y trámites, de la suspensión de plazos que había implementado para todos los procesos administrativos, al comienzo de la actual emergencia sanitaria y por medio de la Resolución N° 114/2020 y su prórroga a través de Resolución N° 132/2020.

En tales condiciones,  reanudarían los plazos en los procedimientos administrativos derivados de la comprobación mediante acta de infracción de incumplimientos a las normas laborales y de seguridad e higiene del trabajo que puedan poner en peligro la salud psicofísica de los trabajadores; la violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos; la falta de pago de salarios en tiempo y forma; la comunicación de suspensiones o despidos en violación a lo dispuesto por los Decretos N° 329/2020 y N° 487/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, o de la Resolución N° 169/2020 del Ministerio de Trabajo.

En tales condiciones, la excepción a la suspensión de plazos alcanza a  la totalidad del procedimiento de instrucción sumarial, en particular: apertura del sumario y su notificación al infraccionado (artículo 56 Ley N°10.149), presentación de descargo (artículo 57, siguientes y concordantes Ley N°10.149, y artículos 1° inciso d, 89 y 91 del Decreto N°6409/84), producción de la prueba (artículo 59 y concordantes Ley N°10.149), dictado de la resolución y plazo para el pago de la multa (artículo 60 Ley N°10.149 y artículo 84 del Decreto N°6409/84), interposición de recurso de apelación (artículo 61 de la Ley N°10.149).

Se dispone además que en todos los casos las partes deberán en su primer actuación acreditar personería, constituir domicilio físico dentro de la localidad donde tenga su sede la Delegación Regional actuante y constituir domicilio electrónico. El domicilio electrónico se considerará a todos los efectos jurídicos como domicilio constituido siendo válidas y vinculantes las notificaciones que se practiquen en el mismo, renunciando expresamente a oponer en sede administrativa y/o judicial cualquier tipo de defensa relacionada con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y comunicaciones en general notificadas, como aquellas en relación al modo y el medio utilizado.