COVID - 19 - PBA - Ministerio de Trabajo Resolución 196/2020 - Infracción de normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo - Procedimiento Administrativo Ley 10.149 - Reanudación de plazos
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES- Ministerio de Trabajo Resolución 196/2020 - Infracción de normas
de Higiene y Seguridad en el Trabajo – Procedimiento Administrativo Ley 10.149 Reanudación de plazos
Por medio de esta norma, la autoridad del trabajo provincial
dispone sustraer a ciertos procesos y trámites, de la suspensión de plazos que
había implementado para todos los procesos administrativos, al comienzo de la
actual emergencia sanitaria y por medio de la Resolución N° 114/2020 y su
prórroga a través de Resolución N° 132/2020.
En tales condiciones,
reanudarían los plazos en los procedimientos administrativos derivados
de la comprobación mediante acta de infracción de incumplimientos a las normas laborales
y de seguridad e higiene del trabajo que puedan poner en peligro la salud psicofísica
de los trabajadores; la violación por cualquiera de las partes de las
resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación
obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos; la falta de pago de salarios
en tiempo y forma; la comunicación de suspensiones o despidos en violación a lo
dispuesto por los Decretos N° 329/2020 y N° 487/2020 del Poder Ejecutivo
Nacional, o de la Resolución N° 169/2020 del Ministerio de Trabajo.
En tales condiciones, la excepción a la suspensión de plazos
alcanza a la totalidad del procedimiento
de instrucción sumarial, en particular: apertura del sumario y su notificación
al infraccionado (artículo 56 Ley N°10.149), presentación de descargo (artículo
57, siguientes y concordantes Ley N°10.149, y artículos 1° inciso d, 89 y 91
del Decreto N°6409/84), producción de la prueba (artículo 59 y concordantes Ley
N°10.149), dictado de la resolución y plazo para el pago de la multa (artículo
60 Ley N°10.149 y artículo 84 del Decreto N°6409/84), interposición de recurso
de apelación (artículo 61 de la Ley N°10.149).
Se dispone además que en todos los casos las partes deberán
en su primer actuación acreditar personería, constituir domicilio físico dentro
de la localidad donde tenga su sede la Delegación Regional actuante y
constituir domicilio electrónico. El domicilio electrónico se considerará a
todos los efectos jurídicos como domicilio constituido siendo válidas y
vinculantes las notificaciones que se practiquen en el mismo, renunciando
expresamente a oponer en sede administrativa y/o judicial cualquier tipo de
defensa relacionada con la inexistencia de firma ológrafa en los actos
administrativos y comunicaciones en general notificadas, como aquellas en
relación al modo y el medio utilizado.