COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio al personal de ciertas actividades en las provincias de Córdoba, Río Negro y Santa Fe.

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EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO AL PERSONAL DE CIERTAS ACTIVIDADES EN LAS PROVINCIAS DE CORDOBA, RIO NEGRO Y SANTA FE. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1146/2020

A partir del 29 de junio se dispuso, a través de la Decisión 1146/2020 exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan, en los ámbitos geográficos establecidos.

1) Provincia de Córdoba:

Ciudad de Córdoba:

·                     Flexibilización para industrias, obras privadas y profesiones liberales (Obra Privada, Profesiones Liberales, Concesionarios Automotores, Corredores Inmobiliarios - Inmobiliarias, Establecimientos Gastronómicos, Locales Comerciales en Galerías, Peluquería, Estética, Quiniela, Psicología y Nutrición, Oftalmología y Kinesiología y Fisioterapia).

·                     Reuniones Familiares, Iglesias y Templos de Culto de hasta DIEZ (10) personas.

·                     Trabajadores/as de casas particulares,

·                     Esparcimiento - Caminatas, Actividades Deportivas no Competitivas Individuales y Actividades Deportivas Acuáticas.

·                     Colegio de Escribanos.

·                     Comercio en Centros Comerciales e Hipermercados.

·                     Atención de Patologías Quirúrgicas.

·                     Funcionarios y Agentes del Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba.

·                     Servicio Presencial de Justicia.

·                     Apertura de Sedes, Colegios, Concejos y Asociaciones Profesionales de la Ciudad de Córdoba Miembros de la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba (FEPUC) y Universidades en Córdoba (actividad no docente).

2) Provincia de Santa Fe:

·                     Práctica de actividades religiosas con concurrencia de hasta TREINTA (30) personas.

Se debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía a su domicilio. 

Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades. Estas personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión 897/2020.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las jurisdicciones y que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

El ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que dispongan las Provincias de Córdoba, y Santa Fe. Los Gobernadores podrán limitar el alcance de las excepciones a determinadas áreas geográficas o municipios y dejarlas sin efecto de forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión al Jefe del Gabinete de Ministros.

 

3) Provincia de Rio Negro:

Localidad El Bolsón:

·                     Cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular respecto de las personas que habiten en la localidad. Comienza a regir el Distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en el cual se debe mantener una distancia mínima de 2 metros entre las personas, la utilización de tapabocas, lavado de manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. 

Siguen prohibidas las siguientes actividades:

a)         Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

b)         Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.

c)         Cines, teatros, clubes, centros culturales.

d)         Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados

e)         Turismo.

La autoridad sanitaria de las provincias de Córdoba, Santa Fe y Rio Negro deberá remitir en forma semanal al Ministerio de Salud de la Nación un Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 con la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectase un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de manera inmediata a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes, quien podrá en cualquier momento disponer la suspensión de las excepciones. El Jefe de Gabinete de Ministros está autorizado también a disponer la suspensión de las excepciones si las provincias incumplen con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 o con la carga de la información exigida en el marco del Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19.