COVID - 19 - COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO -Disposición 569/2020 – Plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas: procedimiento
COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO -Disposición 569/2020 – Plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas: procedimiento
Por medio de esta Disposición, se describe el procedimiento a seguir en
uso de las plataformas digitales que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL creó para llevar adelante todo tipo de actuaciones y que ahora
extiende a las que se lleven a cabo ante el Tribunal de Trabajo de Casas
Particulares en los términos de la Ley 26.844.
A cuyo efecto establece lo siguiente:
-las audiencias conciliatorias se llevarán a cabo mediante la plataforma
virtual y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la
finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las
partes sobre su disponibilidad tecnológica;
-de la misma manera tendrá lugar la recepción de la ratificación virtual
de los acuerdos espontáneos alcanzados por las partes intervinientes;
-los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la
presente disposición, tendrán la misma validez que los celebrados en forma
presencial.
- y por medio del ANEXO se precisan ciertas pautas y modalidades, para
la admisión y ratificación virtual de los acuerdos, a saber:
1.-
El usuario deberá ingresar mediante la plataforma “Trámites a Distancia”,
ingresando en el trámite denominado “Ratificación de Acuerdos Espontáneos ante
el Tribunal de Trabajo para el Personal en Casas Particulares” e incorporar
todos los datos correspondientes a las partes intervinientes y los de los
profesionales actuantes, debiendo denunciar indefectiblemente una casilla de
correo electrónico y un número de teléfono móvil de contacto de todas las partes
signatarias.
2.-El
acuerdo deberá ser suscripto digitalmente por todas las partes mediante la
plataforma Trámites a Distancia. Para el caso que se trate de un acuerdo
celebrado por fallecimiento del empleador o del trabajador, o bien con un
objeto diferente a una desvinculación y que deba ser ratificada ante este
Tribunal, las partes deberán completar el formulario de acuerdo publicado en la
página del Tribunal, subirlo a la plataforma TAD y firmarlo, en los mismos
términos descriptos en el párrafo anterior.
(https://www.argentina.gob.ar/resolver-conflictos-laborales-en-casas-particulares-domestico).
3.-
Las partes deberán, asimismo, incorporar: a. DNI de todas las partes vigente
(escaneado y legible). Los abogados deberán acompañar escaneadas las credenciales
del Colegio Público de Abogados de Capital Federal vigentes; Poder, en caso de corresponder, no pudiendo
celebrar un acuerdo espontaneo invocando la figura del Gestor de Negocios; Constancia de titularidad de cuenta bancaria
de la trabajadora (CBU), Documental requerida en cada caso particular, según
objeto: En caso de fallecimiento de alguna de las partes, o de la persona cuya
asistencia motivó la contratación: Certificado de Defunción y acreditación del
vínculo de quien se presenta a la suscripción del acuerdo con una copia para el
expediente. Por renuncias, deberán
incorporar el telegrama que acredite la misma.
4.-La
documentación requerida a los fines de la realización del trámite tendrá
carácter de documentación fehaciente y de plena validez, igual a la original.
Una vez firmado el acuerdo por todos los signatarios, el sistema le brindará un
número de expediente.
5.-Solicitud
de turno- Una vez obtenido el número de expediente, deben solicitar un turno a
través de la aplicación “Mi Argentina”, para ratificar virtualmente el acuerdo
espontáneo alcanzado por las partes ante un funcionario autorizado por el
Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El acceso a dicha
aplicación se encuentra como acceso directo en la página del Tribunal de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares:
https://www.argentina.gob.ar/resolver-conflictos-laborales-en-casas-particulares-domes
tico Le serán solicitados un mail y el número de expediente a fin de vincular
el turno, con la documentación generada. El funcionario asignado por el
Tribunal los invitará a conectarse a la Plataforma mediante el “enlace o link”
que remitirá a cada uno, a los correos electrónicos o teléfonos móviles
informados en el inicio del trámite.
6.-Horario
de recepción de la ratificación de los acuerdos espontáneos –
Turnos
reservados - Las Audiencias se realizarán bajo la modalidad virtual en el día y
la hora del turno reservado. A tal efecto, se utilizará la plataforma Cisco
Webex proporcionada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
las partes deberán conectarse ante el llamado que recibirán de parte del
Tribunal, por funcionario habilitado para tal fin. - La no conexión en el día y la hora
solicitado implica la pérdida del turno reservado y la necesidad de solicitar
uno nuevo. En caso de que el funcionario al verificar el turno virtual y la
documental agregada encuentre un archivo faltante, insuficiente o inválido, se
procederá a cancelar el turno comunicando esta circunstancia a los mails
denunciados en el inicio.
7.-
Celebración de la audiencia de ratificación virtual de acuerdos espontáneos -
Las partes deberán conectarse, obligatoriamente, en forma personal a la
Plataforma de Audiencia Virtual (WEBEX) mediante el enlace que le enviara el
funcionario del Tribunal designado. Cada interviniente a la Audiencia de
Ratificación Virtual, deberá tener acceso a una PC, teléfono celular o
cualquier otro dispositivo que le permita acceder a la Plataforma de Audiencia
Virtual, el cual debe tener habilitada la función de cámara y micrófono durante
todo el desarrollo de la audiencia. El incumplimiento de este requisito
invalidará el turno y no podrá procederse a la ratificación del acuerdo. - Las
audiencias virtuales serán grabadas (imagen y sonido) por el Tribunal e
incorporadas como informe audiovisual al expediente electrónico. A los efectos
pertinentes, las partes prestarán expresa conformidad con este punto al
celebrar la audiencia de ratificación virtual. - La identidad de las partes se
acreditará con la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI), y/o
Pasaporte argentino (vigente) al funcionario designado. - Los trabajadores
extranjeros, en el caso de no presentar DNI, deberán adjuntar el Certificado de
Residencia Precaria vigente y Documento de su país de origen consignado en el
mencionado certificado. - Los profesionales de abogacía deberán acreditar su
carácter con la exhibición de la credencial expedida por el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal vigente. El funcionario verificará la identidad
y acreditación de representación de las partes, informará a las mismas del
alcance del acto que otorgan, requerirá aquella información complementaria que
entienda pertinente y observará aquellos aspectos de forma que advierta de la
lectura del acuerdo propuesto para ratificar y de la documental agregada. El funcionario podrá rechazar la celebración
de la ratificación del acuerdo espontaneo si advirtiera la incompetencia del
organismo en forma expresa y manifiesta. La audiencia de ratificación virtual
de acuerdo espontaneo de parte implica necesariamente la existencia de un
acuerdo previo. El ámbito de la audiencia virtual no está dispuesto para que
las partes discutan o diriman diferencias en cuanto a su contenido; y si el
funcionario advierte esta situación está facultado para rechazar el trámite,
dar por terminada la audiencia, cancelar el turno e invitar a las partes a
solucionar sus controversias en otro ámbito. Ratificado el acuerdo, finalizada
la audiencia, el funcionario labrará el acta de ratificación, la que se
incorporará al expediente electrónico.
8-
Ratificación mediante Telegrama laboral por parte del dependiente. A los fines
de establecer de manera inequívoca la intención, discernimiento e identidad del
trabajador o de la trabajadora, dentro de los 5 (cinco) días hábiles
posteriores a la celebración de la audiencia de ratificación virtual, deberá
concurrir a la sucursal más cercana a su domicilio del Correo Oficial a
ratificar el acuerdo arribado mediante Telegrama Ley 23.789, dirigida a Avenida
Callao N° 124 Primer Piso. Puede consultarse en la página del Tribunal el
modelo de ratificación. Una vez recibido el Telegrama de ratificación del dependiente, el Tribunal emitirá dictamen en
virtud del acuerdo arribado y la documental agregada. Las observaciones y/o
disposiciones que se dicten luego, serán notificadas fehacientemente a las
partes a los correos electrónicos o celulares, denunciados en el inicio del
trámite.