COVID - 19 - COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO -Disposición 569/2020 – Plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas: procedimiento

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COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO -Disposición 569/2020  – Plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas: procedimiento

Por medio de esta Disposición, se describe el procedimiento a seguir en uso de las plataformas digitales que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó para llevar adelante todo tipo de actuaciones y que ahora extiende a las que se lleven a cabo ante el Tribunal de Trabajo de Casas Particulares en los términos de la Ley 26.844.

A cuyo efecto establece lo siguiente:

-las audiencias conciliatorias se llevarán a cabo mediante la plataforma virtual y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica;

-de la misma manera tendrá lugar la recepción de la ratificación virtual de los acuerdos espontáneos alcanzados por las partes intervinientes;

-los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente disposición, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

- y por medio del ANEXO se precisan ciertas pautas y modalidades, para la admisión y ratificación virtual de los acuerdos, a saber:

1.- El usuario deberá ingresar mediante la plataforma “Trámites a Distancia”, ingresando en el trámite denominado “Ratificación de Acuerdos Espontáneos ante el Tribunal de Trabajo para el Personal en Casas Particulares” e incorporar todos los datos correspondientes a las partes intervinientes y los de los profesionales actuantes, debiendo denunciar indefectiblemente una casilla de correo electrónico y un número de teléfono móvil de contacto de todas las partes signatarias.

2.-El acuerdo deberá ser suscripto digitalmente por todas las partes mediante la plataforma Trámites a Distancia. Para el caso que se trate de un acuerdo celebrado por fallecimiento del empleador o del trabajador, o bien con un objeto diferente a una desvinculación y que deba ser ratificada ante este Tribunal, las partes deberán completar el formulario de acuerdo publicado en la página del Tribunal, subirlo a la plataforma TAD y firmarlo, en los mismos términos descriptos en el párrafo anterior. (https://www.argentina.gob.ar/resolver-conflictos-laborales-en-casas-particulares-domestico).

3.- Las partes deberán, asimismo, incorporar: a. DNI de todas las partes vigente (escaneado y legible). Los abogados deberán acompañar escaneadas las credenciales del Colegio Público de Abogados de Capital Federal vigentes;  Poder, en caso de corresponder, no pudiendo celebrar un acuerdo espontaneo invocando la figura del Gestor de Negocios;  Constancia de titularidad de cuenta bancaria de la trabajadora (CBU), Documental requerida en cada caso particular, según objeto: En caso de fallecimiento de alguna de las partes, o de la persona cuya asistencia motivó la contratación: Certificado de Defunción y acreditación del vínculo de quien se presenta a la suscripción del acuerdo con una copia para el expediente.  Por renuncias, deberán incorporar el telegrama que acredite la misma.

4.-La documentación requerida a los fines de la realización del trámite tendrá carácter de documentación fehaciente y de plena validez, igual a la original. Una vez firmado el acuerdo por todos los signatarios, el sistema le brindará un número de expediente.

5.-Solicitud de turno- Una vez obtenido el número de expediente, deben solicitar un turno a través de la aplicación “Mi Argentina”, para ratificar virtualmente el acuerdo espontáneo alcanzado por las partes ante un funcionario autorizado por el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El acceso a dicha aplicación se encuentra como acceso directo en la página del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares: https://www.argentina.gob.ar/resolver-conflictos-laborales-en-casas-particulares-domes tico Le serán solicitados un mail y el número de expediente a fin de vincular el turno, con la documentación generada. El funcionario asignado por el Tribunal los invitará a conectarse a la Plataforma mediante el “enlace o link” que remitirá a cada uno, a los correos electrónicos o teléfonos móviles informados en el inicio del trámite.

6.-Horario de recepción de la ratificación de los acuerdos espontáneos –

Turnos reservados - Las Audiencias se realizarán bajo la modalidad virtual en el día y la hora del turno reservado. A tal efecto, se utilizará la plataforma Cisco Webex proporcionada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes deberán conectarse ante el llamado que recibirán de parte del Tribunal, por funcionario habilitado para tal fin.  - La no conexión en el día y la hora solicitado implica la pérdida del turno reservado y la necesidad de solicitar uno nuevo. En caso de que el funcionario al verificar el turno virtual y la documental agregada encuentre un archivo faltante, insuficiente o inválido, se procederá a cancelar el turno comunicando esta circunstancia a los mails denunciados en el inicio.

7.- Celebración de la audiencia de ratificación virtual de acuerdos espontáneos - Las partes deberán conectarse, obligatoriamente, en forma personal a la Plataforma de Audiencia Virtual (WEBEX) mediante el enlace que le enviara el funcionario del Tribunal designado. Cada interviniente a la Audiencia de Ratificación Virtual, deberá tener acceso a una PC, teléfono celular o cualquier otro dispositivo que le permita acceder a la Plataforma de Audiencia Virtual, el cual debe tener habilitada la función de cámara y micrófono durante todo el desarrollo de la audiencia. El incumplimiento de este requisito invalidará el turno y no podrá procederse a la ratificación del acuerdo. - Las audiencias virtuales serán grabadas (imagen y sonido) por el Tribunal e incorporadas como informe audiovisual al expediente electrónico. A los efectos pertinentes, las partes prestarán expresa conformidad con este punto al celebrar la audiencia de ratificación virtual. - La identidad de las partes se acreditará con la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI), y/o Pasaporte argentino (vigente) al funcionario designado. - Los trabajadores extranjeros, en el caso de no presentar DNI, deberán adjuntar el Certificado de Residencia Precaria vigente y Documento de su país de origen consignado en el mencionado certificado. - Los profesionales de abogacía deberán acreditar su carácter con la exhibición de la credencial expedida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal vigente. El funcionario verificará la identidad y acreditación de representación de las partes, informará a las mismas del alcance del acto que otorgan, requerirá aquella información complementaria que entienda pertinente y observará aquellos aspectos de forma que advierta de la lectura del acuerdo propuesto para ratificar y de la documental agregada.  El funcionario podrá rechazar la celebración de la ratificación del acuerdo espontaneo si advirtiera la incompetencia del organismo en forma expresa y manifiesta. La audiencia de ratificación virtual de acuerdo espontaneo de parte implica necesariamente la existencia de un acuerdo previo. El ámbito de la audiencia virtual no está dispuesto para que las partes discutan o diriman diferencias en cuanto a su contenido; y si el funcionario advierte esta situación está facultado para rechazar el trámite, dar por terminada la audiencia, cancelar el turno e invitar a las partes a solucionar sus controversias en otro ámbito. Ratificado el acuerdo, finalizada la audiencia, el funcionario labrará el acta de ratificación, la que se incorporará al expediente electrónico.

8- Ratificación mediante Telegrama laboral por parte del dependiente. A los fines de establecer de manera inequívoca la intención, discernimiento e identidad del trabajador o de la trabajadora, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia de ratificación virtual, deberá concurrir a la sucursal más cercana a su domicilio del Correo Oficial a ratificar el acuerdo arribado mediante Telegrama Ley 23.789, dirigida a Avenida Callao N° 124 Primer Piso. Puede consultarse en la página del Tribunal el modelo de ratificación. Una vez recibido el Telegrama de ratificación del  dependiente, el Tribunal emitirá dictamen en virtud del acuerdo arribado y la documental agregada. Las observaciones y/o disposiciones que se dicten luego, serán notificadas fehacientemente a las partes a los correos electrónicos o celulares, denunciados en el inicio del trámite.