Economía del conocimiento

Noticia VOLVER

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social - Resolución 569/2020 (B.O. 08/07/2020) - Sistema nacional de formación continua - Línea de información basada en la economía del conocimiento


La norma que comentamos, se considera parte de un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, constituido desde ese Ministerio con el objetivo de dar una respuesta desde la formación profesional y contemplando otras normativas como la Ley N° 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y la Ley N° 25.922 de Promoción de la Industria del Software.

Por lo que se considera necesario generar acciones de formación profesional tendientes a garantizar la distribución del conocimiento; favorecer la reducción de la brecha digital; promover el desarrollo de competencias tecnológicas que faciliten la inserción laboral, mejoren la capacidad y perfeccionamiento profesional, actúen en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional y en los nuevos roles ocupacionales; y colaboren en un proceso virtuoso de producción y generación de valor agregado basado en el conocimiento. Para todo ello, incorporando la perspectiva de género y diversidad sexual y promover acciones destinadas a remover aquellos factores y barreras que dificultan o impiden, a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, el acceso a la formación en nuevas tecnologías.

Con esa finalidad, se resuelve crear, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, la cual tendrá por objeto formar a dependientes en habilidades laborales y roles ocupacionales incluidos en la denominada Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.

Se fijan como objetivos de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a los siguientes:

1. Desarrollar e incrementar las capacidades y habilidades laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de la Economía del Conocimiento, a través de su participación en acciones de formación profesional;

2. Fomentar en las instituciones de formación profesional la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras;

3. Promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento;

4. Incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la formulación y el desarrollo de las acciones formativas;

5. Promover la participación de mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento;

6. Fortalecer la articulación entre las instituciones de formación profesional, los actores vinculados a la Economía del Conocimiento y las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.

Se ejecutarán sobre la base del diálogo social y con la participación de 1. Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal; 2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; 3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores; 4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas; 5. Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores; 6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de reconocida trayectoria.

La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a través de las siguientes acciones: 1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS; 2. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN; 3. FORMACIÓN 4.0.

Se propone brindar asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las acciones descriptas en el artículo precedente, de acuerdo con los procedimientos, términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.

La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Esteban Carcavallo.