Economía del conocimiento
ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO
Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social - Resolución 569/2020 (B.O.
08/07/2020) - Sistema nacional de formación continua - Línea de información
basada en la economía del conocimiento
La norma que comentamos, se considera parte de un marco institucional ordenador
e integrador de los servicios de formación profesional, constituido desde ese
Ministerio con el objetivo de dar una respuesta desde la formación profesional
y contemplando otras normativas como la Ley N° 27.506 de Régimen de Promoción
de la Economía del Conocimiento y la Ley N° 25.922 de Promoción de la Industria
del Software.
Por lo que se considera necesario generar acciones de formación profesional
tendientes a garantizar la distribución del conocimiento; favorecer la
reducción de la brecha digital; promover el desarrollo de competencias
tecnológicas que faciliten la inserción laboral, mejoren la capacidad y
perfeccionamiento profesional, actúen en la readaptación profesional y en la
reconversión ocupacional y en los nuevos roles ocupacionales; y colaboren en un
proceso virtuoso de producción y generación de valor agregado basado en el
conocimiento. Para todo ello, incorporando la perspectiva de género y
diversidad sexual y promover acciones destinadas a remover aquellos factores y
barreras que dificultan o impiden, a mujeres y personas con orientaciones
sexuales e identidades de género diversas, el acceso a la formación en nuevas
tecnologías.
Con esa finalidad, se resuelve crear, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA, la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, la cual tendrá por objeto formar a dependientes en habilidades
laborales y roles ocupacionales incluidos en la denominada Economía del
Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos
sectores de la actividad económica nacional.
Se fijan como objetivos de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO a los siguientes:
1. Desarrollar e incrementar las capacidades y habilidades laborales de los
trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de la Economía del Conocimiento, a
través de su participación en acciones de formación profesional;
2. Fomentar en las instituciones de formación profesional la generación de
espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el acceso a un
entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre los
trabajadores y las trabajadoras;
3. Promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes de
programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional propias del ámbito de
la Economía del Conocimiento;
4. Incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la formulación y
el desarrollo de las acciones formativas;
5. Promover la participación de mujeres y personas con orientaciones sexuales e
identidades de género diversas en acciones de formación profesional propias del
ámbito de la Economía del Conocimiento;
6. Fortalecer la articulación entre las instituciones de formación profesional,
los actores vinculados a la Economía del Conocimiento y las Oficinas de Empleo
que integran la Red de Servicios de Empleo.
Se ejecutarán sobre la base del diálogo social y con la participación de 1.
Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal; 2.
Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; 3. Asociaciones
gremiales representativas de trabajadores; 4. Instituciones de Formación
Profesional públicas y privadas; 5. Instituciones públicas y privadas sin fines
de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de
trabajadores; 6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas
de reconocida trayectoria.
La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a
través de las siguientes acciones: 1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS; 2.
HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN; 3. FORMACIÓN 4.0.
Se propone brindar asistencia técnica y económica a las entidades participantes
para el desarrollo de las acciones descriptas en el artículo precedente, de
acuerdo con los procedimientos, términos y condiciones que establezca la
SECRETARÍA DE EMPLEO.
La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Esteban
Carcavallo.