Pago de importaciones a través del mercado libre de cambios
PAGO DE IMPORTACIONES
A TRAVÉS DEL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS
El 8 de julio de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7068 (la “Comunicación”), que introdujo
ciertas modificaciones a los requisitos de acceso al mercado libre de cambios
(“MLC”) para la realización de pagos de importaciones, previamente
establecidos a través de las Comunicaciones “A” 7030, 7042 y 7052 del BCRA, y
vigentes hasta el 31 de julio de 2020.
La Comunicación mantiene la regla que limita el pago de importaciones, el cual
no puede superar el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC al
computar las importaciones oficializadas desde el 1 de enero de 2020 –es decir,
veda el acceso al MLC si la diferencia entre las nacionalizaciones de bienes y
los pagos de importaciones es negativa (existe un “déficit”), y permite el
acceso al MLC si la diferencia entre las nacionalizaciones de bienes y los
pagos de importaciones es positiva (existe un “superávit”). Esta regla puede
expresarse como una sustracción entre el total de las nacionalizaciones de
bienes (como minuendo) y los pagos de importaciones (como sustraendo).
Igualmente, la Comunicación mantiene la posibilidad de pagar nuevas
importaciones (a la vista o diferidas que respondan a embarques a partir del 1
de julio de 2020 o que hayan arribado al país con posterioridad a esa fecha),
aun cuando el importador no hubiera tenido acceso por carecer de “superávit”.
Como novedades, la Comunicación introduce los siguientes cambios:
1. Nueva excepción: pagos a agencias de crédito y entidades financieras
La Comunicación exceptuó de la conformidad previa del BCRA para el acceso al
MLC a los pagos asociados a la cancelación de deuda comercial por importaciones
de bienes con agencias de crédito a la exportación o entidades financieras del
exterior.
2. Modificaciones a cupos y su cómputo
Aunque la Comunicación mantuvo el cupo general de US$1.000.000 para pagos de
importaciones exceptuado del cálculo de “superávit”, estableció que se
computarán dentro de dicho límite no sólo los anticipos correspondientes a
bienes no nacionalizados efectuados a partir del 1 de septiembre de 2019, sino
también los accesos al MLC desde del 13 de julio de 2020 que correspondan a
pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero y
que no encuadrarían en las excepciones específicamente previstas en la
Comunicación.
Asimismo, la Comunicación redujo de US$3.000.000 a US$2.000.000 el cupo
aplicable a medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o
sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración
local de los mismos.
3. Aclaración respecto de pagos permitidos
A través de una disposición, cuando menos, poco clara, la Comunicación
establece que el importador debe declarar, en oportunidad de realizar pagos
permitidos en razón del cálculo de “déficit/superávit”, que los pagos que realice
en razón de nuevas importaciones o realizados a agencias de crédito o entidades
financieras (es decir, exceptuados de dicho cálculo) no serán computados como
nacionalizaciones a efectos de calcular el “déficit/superávit”.
En nuestro entendimiento, el sentido de la norma es evitar computar las
nacionalizaciones en forma duplicada por cuanto, al estar permitidas bajo una
excepción, no deberían ser consideradas como minuendo en la fórmula antes
descripta.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro.