Pago de importaciones a través del mercado libre de cambios

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PAGO DE IMPORTACIONES A TRAVÉS DEL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS

El 8 de julio de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7068 (la “Comunicación”), que introdujo ciertas modificaciones a los requisitos de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para la realización de pagos de importaciones, previamente establecidos a través de las Comunicaciones “A” 7030, 7042 y 7052 del BCRA, y vigentes hasta el 31 de julio de 2020.

La Comunicación mantiene la regla que limita el pago de importaciones, el cual no puede superar el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC al computar las importaciones oficializadas desde el 1 de enero de 2020 –es decir, veda el acceso al MLC si la diferencia entre las nacionalizaciones de bienes y los pagos de importaciones es negativa (existe un “déficit”), y permite el acceso al MLC si la diferencia entre las nacionalizaciones de bienes y los pagos de importaciones es positiva (existe un “superávit”). Esta regla puede expresarse como una sustracción entre el total de las nacionalizaciones de bienes (como minuendo) y los pagos de importaciones (como sustraendo).

Igualmente, la Comunicación mantiene la posibilidad de pagar nuevas importaciones (a la vista o diferidas que respondan a embarques a partir del 1 de julio de 2020 o que hayan arribado al país con posterioridad a esa fecha), aun cuando el importador no hubiera tenido acceso por carecer de “superávit”.

Como novedades, la Comunicación introduce los siguientes cambios:

1. Nueva excepción: pagos a agencias de crédito y entidades financieras


La Comunicación exceptuó de la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC a los pagos asociados a la cancelación de deuda comercial por importaciones de bienes con agencias de crédito a la exportación o entidades financieras del exterior.

2. Modificaciones a cupos y su cómputo


Aunque la Comunicación mantuvo el cupo general de US$1.000.000 para pagos de importaciones exceptuado del cálculo de “superávit”, estableció que se computarán dentro de dicho límite no sólo los anticipos correspondientes a bienes no nacionalizados efectuados a partir del 1 de septiembre de 2019, sino también los accesos al MLC desde del 13 de julio de 2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero y que no encuadrarían en las excepciones específicamente previstas en la Comunicación.

Asimismo, la Comunicación redujo de US$3.000.000 a US$2.000.000 el cupo aplicable a medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

3. Aclaración respecto de pagos permitidos


A través de una disposición, cuando menos, poco clara, la Comunicación establece que el importador debe declarar, en oportunidad de realizar pagos permitidos en razón del cálculo de “déficit/superávit”, que los pagos que realice en razón de nuevas importaciones o realizados a agencias de crédito o entidades financieras (es decir, exceptuados de dicho cálculo) no serán computados como nacionalizaciones a efectos de calcular el “déficit/superávit”.

En nuestro entendimiento, el sentido de la norma es evitar computar las nacionalizaciones en forma duplicada por cuanto, al estar permitidas bajo una excepción, no deberían ser consideradas como minuendo en la fórmula antes descripta.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro