Mercado de cambios

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MERCADO DE CAMBIOS

El 27 de agosto de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7094, mediante la cual se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020 (inclusive):

(i) la vigencia de los requisitos para el acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones o de deudas de importación de bienes establecidos en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 (y sus modificatorias y complementarias) que, entre otros, limita el pago de importaciones al monto por el cual el importador tendría acceso al mercado libre de cambios al computar las importaciones oficializadas desde el 1 de enero de 2020 (ver novedades legales: Comunicación “A” 7030, Comunicación “A” 7042 y Comunicación “A” 7068); y

(ii) el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación del capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Por otra parte, se otorgó mayor flexibilidad al límite máximo de activos externos líquidos disponibles que pueden ser mantenidos como requisito para el acceso al mercado de cambios (establecido por la Comunicación “A” 7042, ver novedad legal), al ampliar de 120 a 365 días corridos el plazo para el cómputo de los vencimientos de capital e intereses de deuda externa, cuya suma es excluida de dicho límite.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro