COVID - 19 - Planes de ahorro previo: utilización de instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación
Planes de ahorro previo: utilización de instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación
La Inspección General de Justicia, mediante Resolución General Nº 40/2020 implementó una serie de medidas tendientes a digitalizar la actividad de ahorro y capitalización , ampliando los medios disponibles de contratación y entrega de la documentación brindada a los suscriptores.
Sintetizamos las disposiciones más importantes a implementar mientras duren las medidas de distanciamiento y aislamiento social preventivo y obligatorio:
(i) Contratos de Ahorro: se podrán utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos, debiendo hacerlo a través de un link especial en la página web institucional de las entidades.
(ii) Las administradoras asumirán la responsabilidad frente al suscriptor por todo el proceso de oferta y/o comercialización y deberán garantizar la inalterabilidad de los contenidos de la información emitida, remitida, transferida o publicada por los procesos de medios electrónicos.
(iii) Deber de Información: as administradoras estarán obligadas a suministrar información clara, precisa y veraz al consumidor, en forma cierta, detallada y suficiente, respecto de todo lo relacionado con el bien ofrecido, la modalidad electrónica de suscripción y las características del contrato, y responder con precisión a los interrogantes que planteen los suscriptores previos o durante el contrato y en oportunidad, en su caso, de la extinción del mismo por renuncia, resolución o rescisión.
(iv) Página web: deberá incluirse en el inicio de la página web información fácilmente visible sobre las condiciones de suscripción electrónica, respuestas a preguntas frecuentes sobre la modalidad electrónica de contratación, actos de adjudicación y acceso a los servicios electrónicos de atención al cliente y asistencia virtual y a la solicitud de renuncia al plan.
(v) Proceso de Comercialización a Distancia: debe incluirse en letras destacadas: identificación de la sociedad administradora; facultad del suscriptor de revocar la aceptación dentro de los diez (10) días computados a partir de la celebración del contrato; indicación de que los concesionarios, agentes e intermediarios no se encuentran autorizados al cobro de cuotas mensuales, anticipadas o licitatorias; ajuste de las cuotasen función de la variación del valor móvil del bien objeto del contrato o de los endosos de ampliación de los valores nominales en los títulos de capitalización; modalidades de adjudicación del bien objeto del contrato y el lugar y días de publicación del llamado y resultados del acto de adjudicación; integración mínima de cuotas en planes de 72, 84 y 120 meses bajo pena de pérdida de la adjudicación; cantidad mínima de cuotas pagadas para acceder al rescate del título en los planes de capitalización; liquidación del haber de reintegro a la finalización del plan de ahorro suscripto o solicitud de rescate del título, en caso de renuncia o rescisión.
(vi) Sistemas de identificación a distancia: se implementan las siguientes medidas para validar identidad de los suscriptores utilizando tecnologías que incluyan: foto anverso y reverso del documento de identidad, reconocimiento facial y cualquier otra prueba de vida que deberán ser validadas a través de su confronte con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), o en cualquier otra entidad pública como AFIP, ANSES, o mediante la plataforma MI ARGENTINA. Podrán también ofrecer en forma alternativa que la suscripción se realice mediante firma electrónica.
(vii) Derecho de revocación: en la adhesión a distancia, el suscriptor deberá tener acceso en forma previa a la contratación a las condiciones generales de contratación, las condiciones particulares y anexos; y dejar asentado que ha leído las mismas y acepta los términos y condiciones y que conoce que cuenta con el plazo de arrepentimiento de diez (10) días desde la celebración del contrato.
(viii) Entrega de documentación: perfeccionada la aceptación del suscriptor y confirmada la operación, la administradora emitirá el cupón correspondiente al derecho de suscripción, impuesto de sellos y a la primera cuota del plan, y deberá generar un enlace de descarga para que el suscriptor efectúe su pago por algún medio electrónico de pago.
Las administradoras deberán entregar a los suscriptores el archivo pdf que contenga toda la documentación referente a la contratación dentro de las setenta y dos (72) horas de dicho perfeccionamiento, por medios electrónicos. En las operatorias de capitalización el plazo será de quince (15) días.
Una vez que cesen las normas relativas a restricciones, las entidades administradoras podrán optar por continuar aplicando la suscripción electrónica prevista en esta resolución, en cuyo caso, la IGJ solicitará periódicamente a las entidades información cuantitativa y de los costos de su efectiva utilización.
Si en lo sucesivo pudieran coexistir la contratación electrónica con la realizada en soporte papel y con firma ológrafa del suscriptor, será obligatorio para las sociedades administradoras explicitar claramente la existencia de tal alternativa en la modalidad de contratación en cualquier publicidad que realicen a través de medios de comunicación y en su propia página web institucional.
Por cuestiones relativas a estos puntos,
contactarse con Martín Torres
Girotti, Melisa Romero o Yamila Di Martino.