Defensa del Consumidor - Principios fundamentales

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Principios fundamentales


El 11 de septiembre de 2020 fue publicada la Resolución Nº 310/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, disponiendo la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución Nº 36 de fecha 15 de julio de 2019 del Mercosur, relativa al reconocimiento de los principios que tienen por objeto tutelar al consumidor.

La Resolución reconoce la vulnerabilidad estructural de los consumidores en el mercado, y establece que el sistema de protección al consumidor se regirá por los siguientes principios: (i) orden público de protección; (ii) acceso al consumo; (iii) transparencia de los mercados; (iv) consumo sustentable; (v) protección especial para consumidores en situación vulnerable y de desventaja; (vi) no discriminación; (vii) buena fe; (viii) armonización; y (ix) reparación integral.

Asimismo, establece que los Estados Partes deben: (i) adoptar medidas para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se derivan de las normas internacionales y nacionales, sin retroceder en la tutela alcanzada (principios de progresividad y no regresión); y (ii) fomentar la confianza en el comercio electrónico, garantizando en el ámbito de la contratación electrónica un grado de protección que no sea inferior al otorgado en otras modalidades de comercialización (principio de equiparación de derechos).

Por su parte, los proveedores deben: (i) reconocer y respetar la dignidad de la persona humana (principio de respeto de la dignidad de la persona humana); (ii) actuar preventivamente cuando exista probabilidad razonable de una amenaza derivada de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de los consumidores (principio de prevención de riesgos); y (iii) suministrar a los consumidores información clara, veraz y suficiente que les permita hacer elecciones adecuadas a sus deseos y necesidades (principio de información).

Para acceder a la Resolución, haga clic aquí.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Marcelo A. den Toom, Martín Torres Girotti, Melisa Romero, María Victoria Casale y/o Florencia García Morato.