Nuevas restricciones cambiarias del Banco Central
Novedad Legal
El 28 de octubre de
2019 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la
Comunicación “A” 6815, que estableció nuevas restricciones en materia
cambiaria, modificando y complementando las Comunicaciones “A” 6770 (y sus
modificatorias y complementarias) y 6787.
1. Reducción del límite para la formación de “activos externos”
Se redujo de US$10.000 a US$200 mensuales el límite para el acceso al mercado
de cambios para la formación de “activos externos” (incluyendo atesoramiento)
por parte de personas humanas. Compras por montos por encima de dicho límite
requiere la conformidad previa del BCRA.
2. Reducción del límite para la adquisición de moneda extranjera por parte
de no residentes
Se redujo de US$1.000 a US$100 mensuales el límite para el acceso al mercado de
cambios para la compra de moneda extranjera, manteniéndose las excepciones
previstas en la Comunicación “A” 6770 del BCRA.
Se establece que las transferencias al exterior a nombre de personas humanas
que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) podrán realizarse por
hasta el monto abonado en dicho organismo en el mes calendario y en la medida
que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del
beneficiario en su país de residencia registrado.
3. Retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales
Se establece que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito
locales que se realicen a partir del 28 de octubre de 2019 sólo podrán ser
efectuados con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
4. Pagos anticipados de importaciones
Se establece la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de
importaciones a proveedores vinculados con el importador.
Respecto de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no
vinculados, se reduce el plazo para demostrar el registro de ingreso
aduanero de bienes de 180 a 90 días corridos.
5. Régimen informativo
Se establece que las entidades autorizadas a operar en cambios deben remitir al
BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la
información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u
operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambios
por un monto diario que sea igual o superior al equivalente de US$2 millones,
para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.
Se establece que los clientes de las entidades autorizadas deben informar a las
mismas las operaciones de cambio que pretendan realizar con la antelación
necesaria para que dichas entidades puedan cumplir con el régimen informativo.
De lo contrario, la entidad autorizada no dará curso a la operación no
informada.
El día de la operación, el cliente podrá optar por cursar las operaciones
informadas en cualquier entidad autorizada, siempre que esta última cuente con
una constancia de que la operación ha sido debidamente informada.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro.