Exterior y cambios
EXTERIOR Y CAMBIOS
El 1 de octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7123, mediante la cual se introdujeron novedades en
materia de aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios,
repatriación de inversiones extranjeras directas, pago de importaciones y pago
de deuda con vinculadas.
1. Aplicación de cobros de exportaciones a proyectos de ampliación de
capacidad exportadora
Se admite la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios al
pago de financiamientos y a la repatriación de inversiones directas en
proyectos de inversión que generen un aumento en (i) la producción de bienes a
ser mayormente colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir
importaciones de bienes; y/o (ii) la capacidad de transporte de exportaciones
de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en
puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
Los financiamientos deben tener una vida promedio no inferior a un año y haber
sido ingresados y liquidados en el mercado libre de cambios a partir del 2 de
octubre de 2020. Las repatriaciones sólo estarán permitidas con posterioridad a
la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y,
como mínimo, un año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de
cambios.
2. Repatriación de inversiones extranjeras directas
No se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de
cambios para las repatriaciones de inversiones directas en empresas que no sean
controlantes de entidades financieras locales, en la medida en que el aporte de
capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado libre de cambios y la
repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su ingreso.
3. Pago de importaciones
El BCRA estableció que el monto por el cual los importadores pueden acceder al
mercado libre de cambios (ver nuestra novedad legal) se incrementará por el
equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el
importador ingrese y liquide en el mercado libre de cambios en concepto de
anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo
mínimo de 180 días.
4. Cancelación de deuda financiera externa con vinculadas
Se establece que no será necesaria la conformidad previa del BCRA para el
acceso al mercado libre de cambios para la cancelación al vencimiento del
capital de los endeudamientos financieros contraídos con entidades vinculadas
del exterior del sector privado no financiero en la medida en que los fondos
hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2 de
octubre de 2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2
(dos) años.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes, María
Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.