Defensa del Consumidor - Botón de arrepentimiento
DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Botón de arrepentimiento
Mediante Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada
el 5 de octubre de 2020, se establece que los proveedores que comercialicen
bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener
publicado un link denominado “Botón de arrepentimiento”, mediante el cual el
consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado
o del servicio contratado.
Dicha revocación será en los términos de los artículos 34 de la Ley Nº 24.240
(defensa del consumidor) y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación, que
establecen el derecho irrenunciable de los consumidores a revocar la aceptación
del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a
distancia dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que se
entregue el bien o se celebre el contrato, lo que ocurra último.
A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor deberá
informar al consumidor dentro de las 24 horas y por el mismo medio el número de
código de identificación de arrepentimiento o revocación.
El “Botón de arrepentimiento” deberá consistir en un hipervínculo de acceso
fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional
de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y
tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Se
establece que al momento de hacer uso del botón el proveedor no podrá requerir
al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
Dichas precisiones técnicas son iguales a aquellas incorporadas por la
Resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (que modificó la
Resolución 316/2018 de la ex Secretaría de Comercio del Ex Ministerio de
Producción) para el “botón de baja” que deben tener los proveedores de
servicios que posean páginas web, y cuya actividad económica se encuentra
enumerada en el Anexo de la Resolución 271, mediante el cual los consumidores
podrán rescindir el servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de
la Ley N° 24.240. Para acceder al resumen de la citada norma, ingresar aquí.
Se dispone un plazo de 60 días corridos contados a partir del 5 de octubre de
2020 para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo con los
términos requeridos.
El incumplimiento a lo establecido por la Resolución será sancionado conforme
las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.
Para acceder a la Resolución, haga clic aquí.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Marcelo
A. den Toom, Adrián Furman, Francisco
Zappa y/o Florencia García Morato