La CNV regula los canjes de deuda

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LA CNV REGULA LOS CANJES DE DEUDA PRIVADA

El 8 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 861/2020 (la “RG 861”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante la cual se aprobó la reglamentación sobre los procesos de canje de deuda privada que había sido previamente puesta en consulta pública por dicho organismo mediante la Resolución General Nº 849/2020 (la “RG 849”) (ver nuestra novedad legal).

1. Refinanciación de deuda privada mediante canje o integración en especie (capitalización de créditos)

En línea con lo propuesto por la RG 849, se establece que en los casos de refinanciación de deudas en los que se ofrezca el canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables con obligaciones negociables privadas (“ONs Privadas”) y/o con créditos preexistentes (“Créditos”), se considerará cumplido el requisito de colocación por oferta pública cuando la nueva emisión sea suscripta e integrada de la siguiente manera:

(i) hasta el 30%, en especie mediante la entrega de ONs Privadas y/o Créditos; y

(ii) el saldo, en efectivo o en especie entregando valores negociables originalmente colocados por oferta pública, siempre que la emisión sea suscripta e integrada por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.

Cabe destacar que, a diferencia de lo propuesto por la RG 849, la RG 861 no establece una limitación para la suscripción en efectivo por aquellos acreedores que, además, hayan participado del tramo de suscripción en especie mediante la integración de ONs Privadas y/o Créditos.

La RG 861 establece, además, una serie de requisitos que deben cumplirse a los fines de acreditar la titularidad de las acreencias a integrarse en especie y la genuinidad de la deuda, ya sean ONs Privadas o Créditos.

2. Porcentaje Máximo

A diferencia de la RG 849, que guardaba silencio al respecto, la RG 861 determinó pautas a los efectos de calcular el porcentaje máximo del 30% que podrán representar las nuevas obligaciones negociables integradas con ONs Privadas y/o Créditos.

A tal efecto, se deberá convertir el valor nominal (y, en caso de corresponder, el monto de intereses devengados e impagos y cualquier otro monto relevante que sea considerado a los efectos de determinar la relación de canje o de integración) de aquellos instrumentos denominados en moneda extranjera (i) al tipo de cambio de referencia según la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina, en el caso de instrumentos denominados en dólares estadounidenses; y (ii) al tipo de cambio publicado en el sitio web del Banco Central de la República Argentina, en el caso de instrumentos que estén denominados en otras monedas extranjeras; en ambos casos, correspondientes al cierre del día hábil anterior a la fecha de inicio de la oferta de canje o del período de suscripción en especie.

3. Requisito de Oferta Pública

Aclarando ciertas dudas que generaba la propuesta de redacción de la RG 849 respecto a la elegibilidad para los beneficios impositivos en los casos de canje de deuda colocada por oferta pública, la RG 861 mantiene la vigencia de la norma que establece que, para casos de refinanciación de deudas empresarias, el requisito de oferta pública se considera cumplido cuando los suscriptores de la nueva emisión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje. Asimismo, se prevé que –en los casos en que la reestructuración se alcance a través de un APE o concurso preventivo– el requisito de la oferta pública se considerará cumplido cuando las obligaciones negociables objeto de la reestructuración hubiesen sido colocadas por oferta pública en cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Reducción del Período de Difusión

En línea con lo propuesto por la RG 849, la RG 861 prevé la reducción del período de difusión a un (1) día hábil para el caso de emisiones individuales o series bajo un programa autorizado bajo el régimen general de oferta pública que estén dirigidas exclusivamente a inversores calificados. La RG 861 aclara que, en este caso, el inicio del plazo de difusión comenzará a las 00:00 horas del día siguiente de la fecha en que se publique el aviso de suscripción y el prospecto o suplemento de precio.

Asimismo, se aclara que cuando la emisora se encuentre inscripta en el Régimen de Emisor Frecuente, el plazo de difusión y licitación podrá reducirse a un (1) día hábil, debiendo asegurar que la difusión se efectúe por un lapso de tiempo suficiente para garantizar la posibilidad de conocimiento por parte del público inversor.

La reducción del período de difusión no procederá cuando se trate de emisiones destinadas a refinanciación de deudas mediante canje de ONs Privadas o Créditos.

La RG 861 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 9 de octubre de 2020.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Tomás Araya, Fermín Caride, María Victoria Funes, y/o María Victoria Tuculet