COVID - 19 - Decreto 792/2020 - Prórroga Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio / Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
DECRETO 792/2020 – PRÓRROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO / AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se prorrogan
las medidas de Aislamiento y Distanciamiento Social Obligatorio desde el día 12 de octubre y hasta el día 25 de octubre
de 2020 inclusive.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: rige para para todas las personas que residan o transiten en
las provincias de: Catamarca, Corrientes,
s, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Chaco (excepto los departamentos de
San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco),
Chubut (excepto los departamentos de Viedma y Escalante), Córdoba (excepto los
departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General
San Martín), Neuquén (excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén,
Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala), San Juan (excepto
los departamentos de Rawson y Capital), San Luis (excepto el departamento de
General Pedernera), Santa Fe (excepto los departamentos de Rosario, La Capital,
General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos),
Tucumán (excepto capital), Jujuy (Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá,
Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro), La Rioja (excepto Capital y Chilecito), Mendoza
(excepto los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú,
Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato), Río Negro (excepto Bariloche y
Dina Huapi y el departamento de General Roca), Salta (excepto los de Cerrillos,
Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital), Santiago del Estero
(excepto Capital y Banda), Santa Cruz (excepto los aglomerados de la Ciudad de
Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia), Tierra el Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur (excepto el de Río Grande) y Buenos Aires (excepto el AMBA, General
Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y San Nicolás ).
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio: rige para el AMBA (que
comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de
BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada,
Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras,
General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas
Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente
López), Departamento de General Pueyrredón, Tandil, Bahía Blanca y San Nicolás
(provincia de Buenos Aires), los departamentos de San Fernando, Comandante
Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco (Provincia de Chaco), los
departamentos de Viedma y Escalante (provincia de Chubut), los departamentos de
Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín
(provincia de Córdoba), los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier,
Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala (provincia de Neuquén),
los departamentos de Rawson y Capital (provincia de San Juan), el departamento
de General Pedernera (provincia de San Luis), los departamentos de Rosario, La
Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y
Castellanos (provincia de Santa Fe), capital (provincia de Tucumán), Manuel
Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro
(provincia de Jujuy), Capital y Chilecito (provincia de La Rioja), los
departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy
Cruz, Tunuyán y Tupungato (provincia de Mendoza), Bariloche y Dina Huapi y el
departamento de General Roca (provincia de Río Negro), Cerrillos, Rosario de
Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital (provincia de Salta), Capital y
Banda (provincia de Santiago del Estero), los aglomerados de la Ciudad de Río
Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia (provincia de Santa Cruz), Río Grande
(provincia de Tierra el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).
Se adiciona como
actividad y servicio esencial al Personal docente y no docente de los
establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las
actividades educativas no escolares presenciales. Se mantienen el resto de las
actividades y servicios esenciales y las personas afectadas a ellos a las
determinadas en el decreto 605/20 y 677/20 las cuales están exceptuadas de
cumplir el ASPO.
A partir de la
entrada en vigencia del presente decreto podrán reanudarse, si el riesgo fuere
bajo, las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los
niveles educativos y modalidades; y si el riesgo fuera mediano, se podrán
organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas,
recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de DIEZ (10)
personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales
de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles
primario, secundario y superior. Asimismo se prorroga lo dispuesto en los arts.
2 y 3 del Decreto 331/20 referido a fronteras, hasta el 25 de octubre inclusive.
Por otra parte, en su artículo 24, el decreto disponelas siguientes novedades ne materia laboral:
-Los
trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60)
años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un
futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar
tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”,
recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración
habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
-Los
trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras,
deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los
aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra
Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
-INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032