Derecho tributario - AFIP deroga la caracterización “Potencial PyME –Tramo I y II-’’ y readecúa regímenes de retención de IVA e Impuesto a las Ganancias

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DERECHO TRIBUTARIO

AFIP deroga la caracterización “Potencial PyME –Tramo I y II-’’ y readecúa regímenes de retención de IVA e Impuesto a las Ganancias

Mediante la Resolución General Nº 4841/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de octubre de 2020, se dispuso la derogación de la Resolución General Nº 4568, la cual establecía la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” en el ámbito del “Sistema Registral”.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos previstos para ser caracterizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en los términos de la Resolución N° 220/19 (ex SEPyME) y sus modificatorias.

La Resolución adecúa además regímenes de retención del IVA y del Impuesto a las Ganancias aplicable a los pagos que se realicen a comerciantes o locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, débito, compra o pago.

En lo que respecta al IVA, el régimen de retención aplica a los pagos que se realicen a los sujetos indicados anteriormente adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o pago que se encuentren inscriptos en dicho impuesto o no acrediten su calidad de tal o como exentos, no alcanzados o adheridos al monotributo.

Estarán alcanzados por el régimen de retención de Impuesto a las Ganancias, los pagos realizados a los sujetos indicados anteriormente adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o crédito. No obstante, no será aplicable cuando los comerciantes o prestadores de servicios por las ganancias que se encuentren exentas o excluidas del impuesto.

No serán pasibles de retenciones aquellos contribuyentes categorizados como Micro Empresas, de conformidad con la Resolución Nº 220/2019 y los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través de dispositivos móviles y cualquier otro soporte electrónico o virtual.

Asimismo, se excluye del régimen de retención de la Resolución General Nº 4622 a las Micro Empresas.

Las previsiones indicadas anteriormente serán de aplicación a partir de las liquidaciones de operaciones que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2020, inclusive.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Ariadna L. Artopoulos y/o Francisco Altamirano.