COVID - 19 - Precios máximos de venta institucional - medicamentos

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PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA INSTITUCIONAL – MEDICAMENTOS

Mediante Resolución Conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud y la Secretaría de Comercio Interior, se establecen por el plazo de 150 días corridos (es decir hasta el 5 de abril de 2021), precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país para los siguientes medicamentos:

 

Denominación común internacional

Presentación

Precio máximo de

referencia

Atracurio

50mg x 5ml ampolla

$511,0

Bromuro de pancuronio

4 mg x 2 ml ampolla

$126,0

 

Fentanilo

0,25mg x 5ml ampolla

$217,1

Midazolam

15mg x 3ml ampolla

$318,2

Propofol

200mg x 20 ml ampolla

$570,4

 

Durante dicho plazo, los productores, distribuidores y/o comercializadores no podrán establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los previstos en la Resolución, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, se intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los medicamentos alcanzados por la medida, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria ampliada en el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorias.

Los laboratorios productores, elaboradores y/o autorizados para la comercialización de los productos alcanzados deberán informar a la ANMAT y al Ministerio de Salud su capacidad máxima de producción. En dicho informe se deberán consignar los lotes producidos durante los últimos 9 meses, las cantidades y destinatarios de los mismos.

En caso de existir compras anticipadas por otros actores de la cadena de distribución las mismas deberán consignarse con el detalle pertinente. Dicho informe deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) dentro de los 10 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución y deberá actualizarse periódicamente del día 1 al 5 de cada mes.

Para acceder a la Resolución haga clic aquí.