COVID - 19 - AFIP reglamenta los beneficios previstos en el régimen de regularización de deudas para contribuyentes cumplidores.

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AFIP reglamenta los  beneficios previstos en el régimen de regularización de deudas para contribuyentes cumplidores.

Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4855 publicada en el Boletín Oficial el 10 de noviembre de 2020, la AFIP reglamenta los  beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en el régimen de regularización de deudas dispuestos en la Ley 27.541 modificada por la Ley 27.562.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando: (i) se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscripto en el Impuesto a las Ganancias y (ii) haya presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado y no registre deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.

La adhesión a alguno de los beneficios establecidos en el régimen de regularización de deudas, resultará excluyente y podrá realizarse entre 12 y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

El beneficio de deducción especial en impuesto a las ganancias será aplicado para personas humanas y sucesiones indivisas en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020. Por su parte, el beneficio de amortización acelerada resultará aplicable para los sujetos que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, quienes deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura. Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

La presentación se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.