COVID - 19 - Extensión de beneficios “ATP” y “Crédito Tasa Subsidiada”.
Extensión de beneficios “ATP” y “Crédito Tasa Subsidiada”.
El 24 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 4859 relativa al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.
Entre el 20 y el 26 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, los contribuyentes podrán requerir, de corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto N 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.
En igual plazo, también podrá
requerirse, si resulta aplicable, el beneficio de crédito a tasa subsidiada
para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del
“Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086 del 19 de
noviembre de 2020.