COVID - 19 - Comisión Nacional de Valores - Estados financieros intermedios y anuales, ampliación del plazo de presentación.

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COMISION NACIONAL DE VALORES. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN.

 El 27 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general Nº 874/2020 de la Comisión Nacional de Valores mediante la cual se prorrogan nuevamente los plazos de presentación de los estados financieros.

Los estados financieros de las entidades emisoras, los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables y de las PYME CNV, los fondos comunes de inversión abiertos, las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, los agentes de calificación de riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales e intermedios con cierre entre el 31 de enero y el 31 de octubre de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:

i) períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero; y

ii) ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos, la información contable resumida trimestral dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los 2 días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero 

En relación a los períodos referidos, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera los estados contables anuales dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.

La resolución entra en vigencia a partir de 28 de noviembre de 2020