COVID - 19 - Cierre de fronteras - Decisión 02/2021
CIERRE DE FRONTERAS – Decisión 02/2021
Se determinó prorrogar
hasta el 31 de enero del 2021, inclusive:
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La suspensión del turismo
internacional proveniente de países limítrofes, ya sean nacionales o
extranjeros residentes en los mismos, cuyo destino sea la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
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La suspensión de autorizaciones
y permisos relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en
vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte.
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La Dirección Nacional de Migraciones
habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al
territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y
extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos
o residentes, y para el egreso de las personas y las respectivas excepciones.
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La vigencia de los requisitos
de ingreso al país: PCR Negativo con una vigencia no mayor a 72 horas,
Cuarentena de 10 días, Declaración Jurada Electrónica y los respectivos
jurisdiccionales. Si se demora el vuelo, se admite la extensión del plazo de
vigencia del resultado del PCR por 24 horas, sólo si la empresa aérea garantiza
la trazabilidad y aislamiento de los pasajeros. Se obliga a las empresas de
turismo y operadores de transporte a difundir las restricciones y recomendaciones
para viajeros, y se les encomienda a éstos últimos el estricto cumplimiento de
los protocolos sanitarios.
La Dirección Nacional
de Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil y el Ministerio de
Salud coordinarán los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros que
ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente para los vuelos
provenientes de Estados Unidos y Europa.
Se recomendó a los nacionales o extranjeros residentes en el país,
y en particular, a los mayores de 60 años o a personas de riesgo, diferir sus
viajes al exterior cuando los mismos no respondan al desarrollo de actividades
esenciales. La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la
aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país destino y de la
Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias derivadas de las mismas, tales
como:
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la imposibilidad de iniciar el
viaje con síntomas compatibles con COVID-19,
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la necesidad de contar con un servicio
de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o
aislamiento,
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la necesidad de denunciar los
lugares en donde se estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país.