COVID - 19 - EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL - Prórroga a la Prohibición de despidos y Duplicación de Indemnizaciones legales – DNU 39/2021

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EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL - Prórroga a la Prohibición  de despidos y Duplicación de Indemnizaciones legales – carácter atribuido a la Enfermedad COVID 19 -  DNU 39/2021.

1-Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia que comentamos, el Poder Ejecutivo decidió prorrogar por otros NOVENTA (90) días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y también, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. El plazo indicado deberá contarse a partir del 29/01/2021, y expirará el 28 de abril próximo.

Con igual alcance, se verá prorrogada hasta esa fecha la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Pero se mantiene al respecto la excepción que las normas ahora prorrogadas contemplaron respecto de las suspensiones implementadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En tales condiciones, de lo dispuesto resulta la nulificación de aquellos despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto en la norma comentada, restándoles por lo tanto efectos y quedando vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Esta nueva prórroga no será aplicable a las contrataciones de personal llevadas a cabo a partir del 13/12/2019, fecha de publicación del DECNU 34/2019.

2-También dispuso ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional que en su momento fuera declarada por el DNU N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20. Durante su vigencia, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, los dependientes afectados, tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.

Se incorpora una innovación respecto de las normas sobre la materia que precedieron a la comentada ahora, disponiéndose que a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

La norma fundamenta esta disposición que considera como “adecuación cuantitativa” en los indicios objetivos de reactivación económica, por lo que conforma a través de la mencionada suma un tope, en la parte correspondiente a la duplicación, lo que tendrá imaginable impacto en las indemnizaciones elevadas, manteniendo la intensidad de la tutela en los dependientes con ingresos más bajos, buscando con ello contemplar las vicisitudes por las que atraviesa el mercado de trabajo.

Esta nueva prórroga y las variantes que contempla, no será aplicable a las contrataciones de personal llevadas a cabo a partir del 13/12/2019, fecha de publicación del DNU 34/2019.

3-Por último, durante NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia del Decreto que comentamos, y hasta el 23 de Abril próximo, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del art. 6 ap. 2do inciso b) de la Ley Nº 24.557 (Régimen de Riesgos del Trabajo) respecto de los dependientes que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Con respecto a la actividad de la salud y a la de las fuerzas de seguridad federales o provinciales, en servicio activo, se dispone que la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (Decreto N° 590/97)