COVID - 19 - Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Decreto 125/2021
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – Decreto 125/2021
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
Se prorrogó la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el 1 hasta el 12 de marzo de 2021, para las personas que residan o transiten en las áreas geográficas donde se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El
sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta
a la demanda sanitaria.
- El
aglomerado urbano no esté definido como aquellos que poseen “transmisión
comunitaria sostenida” del COVID-19.
- La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre los casos confirmados de las últimas dos semanas y el total correspondiente a las dos semanas previas, deberá ser inferior a 0,8.
A la fecha se encuentran alcanzados por estos parámetros todos los territorios provinciales de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de detectar situaciones de riesgo, se faculta a los Gobernadores a disponer el aislamiento preventivo de las personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un máximo de 14 días.
Las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas para evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus.
Durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio las personas deberán respetar las siguientes reglas de conducta: mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades.
Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y se restrinja el uso de superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad. Las autoridades provinciales podrán reglamentar días y horarios para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales.
En el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación a su capacidad máxima habilitada.
Podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
Se debe limitar la densidad de ocupación de los espacios cerrados a una persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable.
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Realización
de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y
actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados.
- Realización
de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al
aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
- Práctica
de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita
mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
- Cines,
teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de transporte interurbano, salvo para los casos autorizados por la realización de actividades esenciales.
El
Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a estas prohibiciones.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
Se prorrogó hasta el 12 de marzo inclusive la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el Decreto 297/2020 y de toda la normativa complementaria para las personas que residan o se encuentren en las áreas geográficas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
A
la fecha, ningún aglomerado urbano, departamento ni partido se encuentra
alcanzado por estas previsiones.
Disposiciones comunes al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio:
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni “caso confirmado” de COVID-19.
Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos aprobados por la autoridad de aplicación.
Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos establecidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
Se
prorrogó hasta el 12 de marzo inclusive la vigencia del Decreto 274/2020 que
establece la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas
extranjeras no residentes en el país a través de puertos, aeropuertos,
pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.