Exterior y cambios
EXTERIOR Y CAMBIOS
El 18 de marzo de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7239 (la “Comunicación 7239”), que introdujo
novedades en materia de pago de importaciones de bienes y pago de capital de
deudas financieras con entidades vinculadas.
1. Importaciones de bienes
Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 el régimen establecido en la
Comunicación “A” 7030, modificada por la Comunicación “A” 7193 (la “Comunicación
7193”), por el cual el acceso al mercado libre de cambios (“MLC”)
para el pago de importaciones de bienes o para la cancelación de capital de
deudas originadas en la importación de bienes requiere, como regla general, la
conformidad previa del BCRA, excepto que se verifique alguno de los supuestos
especificados en la Comunicación 7193 (ver nuestra novedad legal). A su vez, la Comunicación 7239
introdujo las siguientes modificaciones al régimen mencionado:
1.1. Modificación del cómputo del “déficit/superávit”
Se mantiene la excepción al requisito de conformidad previa del BCRA para los
casos en que los pagos de importaciones realizados a través del MLC desde el 1
de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no superen
en más de US$ 1.000.000 la suma de:
(i) el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC al computar las
importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron
oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al MLC; más
(ii) los pagos cursados en el marco de alguna de las excepciones previstas por
la Comunicación 7193; menos
(iii) el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro
de ingreso aduanero pendiente realizados entre el 1 de septiembre de 2019 y el
31 de diciembre de 2019.
Asimismo, la Comunicación 7239 estableció que, a los conceptos mencionados en
los puntos (i) a (iii) anteriores, se les deberá sumar el monto de los pagos
cursados por el MLC a partir del 6 de julio de 2020 que correspondan a
importaciones de bienes ingresadas por “Solicitud Particular” o “Courier”, que
se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido
embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
1.2. Incremento del monto máximo de acceso al MLC
Se mantiene lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 7123 del BCRA,
modificado por la Comunicación 7193, por el cual se dispuso que:
(i) el monto por el cual los importadores pueden acceder al MLC se incrementa
por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020,
el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o
prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180
días; y
(ii) se admite el acceso al MLC por el 50% restante por operaciones liquidadas
a partir del 4 de enero de 2021, en la medida en que la parte adicional
corresponda a pagos anticipados de bienes de capital (posición arancelaria “BK”
en la Nomenclatura Común del MERCOSUR).
Adicionalmente, la Comunicación 7239 estableció que, en el caso de operaciones
liquidadas a partir del 19 de marzo de 2021, se admitirá el acceso al MLC por
el restante 50% en la medida en que corresponda a pagos anticipados de bienes
que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables.
2. Pago de deuda financiera con vinculadas
Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 el requisito de conformidad previa del
BCRA para el acceso al MLC a fin de cancelar capital de endeudamientos
financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al
deudor.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes, María
Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.