COVID - 19 - Programa REPRO II: Recomendaciones formuladas por Comité de Evaluación y Monitoreo: adopción - Resolución 187/2021

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Programa REPRO II: Recomendaciones formuladas por Comité de Evaluación y Monitoreo: adopción - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución 187/2021

Por medio de la norma que informamos,  el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II  a través del ACTA N° 5  de fecha 07/04/2021, procede a determinar nuevos parámetros y requisitos para acceder al referido programa, considerando la situación económica imperante y la del empleo registrado en empresas privadas, dando cuenta de los resultados del análisis a esos efectos realizado.

Entre ellos, el crecimiento intermensual constatado desde enero de 2021 en sectores como Construcción e Industria; e identificando aquellos que continúan viéndose afectados, tales como  Hoteles y restaurantes (con una contracción con respecto a febrero de 2020 del 21,4%), Construcción (-10,3%), Servicios comunitarios, sociales y personales (-5,7%) y Transporte, almacenamiento y comunicaciones (-3,6%).

Por ese motivo, se recomienda que los parámetros y las condiciones establecidas para el Programa correspondiente a marzo 2021 sean, básicamente, las mismas a las aplicadas en el mes de febrero. La únicas dos modificaciones sugeridas al esquema utilizado en el mes anterior son las siguientes: 

-Reducción del umbral exigido para el indicador “variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación” para las empresas del sector salud considerando a éste como fundamental para atender a la población en la emergencia de la pandemia, que registran un incremento de costos operativos, por lo que se recomienda que el parámetro exigible para la relación entre la variación del costo laboral y la facturación para las empresas del sector salud sea mayor al -20%, manteniendo el criterio de cumplimiento obligatorio del indicador en cuestión.

- Parámetros recomendados para acceder al REPRO II de marzo de 2021: Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente el cumplimiento de los parámetros definidos para los siguientes tres indicadores:  Variación interanual de la facturación; Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación. Variación porcentual interanual de las importaciones para los sectores afectados no críticos y críticos (para las empresas que declaran importaciones en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).  • Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.    

Estas y otras consideraciones se precisan con más grado de detalle en el ANEXO.