COVID - 19 - EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL DNU 266/2021 - Prohibiciones de despidos y suspensiones. Prórroga.

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EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL DNU 266/2021 - Prohibiciones de despidos y suspensiones. Prórroga.

Con fundamento en la emergencia económica, financiera, sanitaria y social declarada por medio de la Ley N° 27.541;  en el DNU 260/2020; en el Decreto 39/2021 que amplió la emergencia ocupacional hasta el 31/12/2021 imponiendo recargos sobre las indemnizaciones legales por despido sin causa; y en virtud de lo que se considera como el agravamiento de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19,  el Poder Ejecutivo Nacional por medio de la norma que comentamos, dispuso las siguientes medidas:

-Prorrogar hasta el 31/05/2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor;

-Prorrogar hasta igual fecha la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo contempladas en los arts 220, 221 y 222 LCT;

- Exceptuar de esto último a las suspensiones que se efectúen en los términos del artículo 223 bis LCT;

- Privar de efectos a los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a lo antes establecido, por lo que en tal caso se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

- Las prohibiciones así previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional; y asimismo a quienes estén comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción

- También se ve prorrogada y hasta el 31/05/2021 la declaración de la enfermedad SARS COVID 19 como de carácter presuntivamente laboral respecto de tareas prestadas en sus lugares habituales, fuera del domicilio particular del dependiente.