Creación del Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales
Creación del Registro
de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales
La Resolución 414/21 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución”),
publicada en el Boletín Oficial el día 14 de mayo de 2021, creó el Registro
de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales (el “Registro
de Entidades Auditoras”).
La inscripción en el Registro de Entidades Auditoras será obligatoria para toda
persona física o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar
auditorías en materia de seguridad, técnica y ambientales en: (i) refinerías,
instalaciones de procesamiento y/o almacenamiento de hidrocarburos y sus
derivados; (ii) instalaciones de elaboración, almacenaje y/o despacho de
biocombustibles; (iii) almacenaje de coque (de petróleo); (iv) bocas de
expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Licuado (GNL); (v)
instalaciones con tanques de almacenamiento aéreo y/o subterráneo; (vi)
camiones cisternas; (vii) predios, tanques, envases, cilindros, instalaciones y
elementos de todos los sujetos de la industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
y bocas de expendio de Gas Licuado Automotor (GLPA); (viii) sistemas de
medición de hidrocarburos líquidos y gaseosos; (ix) terminales destinadas a
operaciones de GNL; y, en general, (x) cualquier otra planta, instalación, boca
de expendio y/o elemento que requiera ser auditado de conformidad con las
normas vigentes.
La Resolución dispone que se considerarán automáticamente inscriptos en el
Registro de Entidades Auditoras quienes se encuentren actualmente inscriptos en
el Registro de Universidades Nacionales para la realización de
auditorías técnicas, ambientales y de seguridad creado por la Resolución 266/08
del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o
en el Registro de Empresas Auditoras de Seguridad, creado por la
Resolución 419/93 de la Secretaría de Energía de la Nación, y sus
modificatorias, registros estos que quedan sin efecto. Sin embargo, tales
entidades dispondrán del plazo de un (1) año, a contar desde el 14 de mayo de
2021, a fin de readecuar su inscripción de conformidad con los requisitos
aludidos en la Resolución, bajo apercibimiento de disponerse la baja automática
de la inscripción.
La autoridad de aplicación se reserva el derecho a exigir a las entidades
auditoras inscriptas que realicen, sin cargo alguno, auditorías cruzadas
dirigidas al control técnico en alguna de las categorías para las que se
encuentren inscriptas, en tres oportunidades al año como máximo y de forma tal
que el número de tales auditorías cruzadas no supere el uno por ciento (1%) de
las auditorías totales efectuadas durante el año anterior por la entidad de que
se trate.
La Resolución establece que las entidades auditoras serán civilmente
responsables ante la autoridad de aplicación por los daños y perjuicios que
pudieran ocasionarle y la reglamentación pone a su cargo, por tal motivo, la
constitución de una garantía por un valor equivalente a U$S 250.000, entre los
requisitos de inscripción.
Para acceder a la Resolución 414/21 de la Secretaría de Energía, haga clic aquí.
Para conocer los requisitos para efectuar la inscripción, categorías,
procedimientos y normas de actuación aplicables a las entidades auditoras según
el Anexo I a la Resolución 414/21 de la Secretaría de Energía, haga clic aquí.
Para conocer las sanciones aplicables en caso de incumplimiento y el
procedimiento sancionatorio que son descriptos en el Anexo II a la Resolución
414/21 de la Secretaría de Energía, haga clic aquí.
En caso de requerir mayor información no dude en contactarse con Cristian
Galansky y/o Fernando Brunelli y/o Matías
Debarbieri.