El BCRA otorga acceso al mercado libre de cambios para exportadores que hayan aumentado sus exportaciones durante

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EL BCRA OTORGA ACCESO AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS PARA EXPORTADORES QUE HAYAN AUMENTADO SUS EXPORTACIONES DURANTE EL AÑO 2021

El 4 de junio de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7301, por la cual se otorga acceso al mercado libre de cambios (el “MLC”) a los exportadores que hayan incrementado el valor de sus exportaciones durante el año 2021, respecto del 2020, y cuenten con una o más “Certificaciones de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” (la/s “Certificación/es de Exportación”).

1. Operaciones comprendidas

Aquellos exportadores que hayan obtenido una Certificación de Exportación quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al MLC, por hasta el valor indicado en la Certificación de Exportación, por las siguientes operaciones:

(i) capital de deudas por importación de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, a partir del vencimiento;

(ii) utilidades y dividendos a accionistas no residentes;

(iii) capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada, a partir del vencimiento;

(iv) capital de deudas por importaciones de bienes, a partir del vencimiento; y

(v) capital de deudas comerciales por importación de bienes.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en cuestión.

Asimismo, se estableció que aquellos deudores que hayan presentado ante el BCRA un plan de refinanciación por los vencimientos de capital programados hasta el 31 de diciembre de 2021 y que cuenten con una Certificación de Exportación, podrán acceder al MLC en los plazos originales por un monto neto superior al 40% del monto de capital que vencía, por hasta el valor de la Certificación de Exportación.

2. Requisitos para la emisión de Certificaciones de Exportación

La entidad financiera nominada por el exportador podrá emitir la Certificación de Exportación cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

(i) el valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en 2021 y que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, sea superior al valor FOB de sus exportaciones de bienes embarcadas en todo el 2020. A los efectos de este cómputo, quedan excluidos los siguientes bienes: aquellos que tienen asignado un plazo de 15 días corridos para el ingreso y liquidación de las divisas obtenidas por su exportación1, aquellos bienes exportados a través operaciones exceptuadas del seguimiento, los bienes destinados a consumo con despacho de importación temporaria (DIT) o aquellos que cuenten con las ventajas aduaneras “EXPONOTITONEROSO” o “PROMOEXPO”;

(ii) el exportador no registra permisos con plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento, exceptuándose los permisos con “incumplido en gestión de cobro”;

(iii) el exportador registró exportaciones de bienes en el año 2020;

(iv) el monto de las Certificaciones de Exportación emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente al monto máximo establecido conforme a lo descripto en el punto 3 de esta novedad legal; y

(v) en caso de que el exportador, o su grupo económico, hayan sido convocados a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

3. Monto máximo de las Certificaciones de Exportación

El valor acumulado de las Certificaciones de Exportación a favor de un determinado exportador, por el cual se le permitirá acceder al MLC, no podrá ser superior a una proporción del incremento de sus exportaciones de bienes que registre durante 2021 respecto de 2020, de acuerdo con las siguientes pautas:

(i) 5% del excedente, en el caso de bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos;

(ii) 10% del excedente, para bienes que tienen asignado un plazo de 60 días corridos; y

(iii) 15% del excedente, para bienes que tienen asignado un plazo de 180 o más días corridos.

Los porcentajes serán calculados sobre el incremento del valor FOB de las exportaciones en el año 2021 con respecto al valor FOB de sus exportaciones de bienes del año 2020, no pudiendo superar el equivalente al 30% del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020.

En caso de que el exportador registre aumentos en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una ponderación entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento. Sin embargo, la Comunicación no es clara respecto a la forma en que se efectuará dicha ponderación.

1 Trigo y morcajo (excepto para siembra), cebada cervecera y otras en grano, maíz en grano (excepto el maíz pisingallo), sorgo de grano (excepto para siembra), habas de soja (excepto para siembra), harina de habas de soja, aceite de soja y sus fracciones en bruto (sin modificar químicamente), mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales (excepto aquellos que no contengan soja o que sean parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, margarina y mezclas de aceites refinados en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros), tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes, María Victoria Tuculet y/o Lucía Carro