El BCRA otorga acceso al mercado libre de cambios para exportadores que hayan aumentado sus exportaciones durante
EL BCRA
OTORGA ACCESO AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS PARA EXPORTADORES QUE HAYAN AUMENTADO
SUS EXPORTACIONES DURANTE EL AÑO 2021
El 4 de junio de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7301, por la cual se otorga acceso al mercado libre
de cambios (el “MLC”) a los exportadores que hayan incrementado el valor
de sus exportaciones durante el año 2021, respecto del 2020, y cuenten con una
o más “Certificaciones de aumento de las exportaciones de bienes en el año
2021” (la/s “Certificación/es de Exportación”).
1. Operaciones comprendidas
Aquellos exportadores que hayan obtenido una Certificación de Exportación
quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder
al MLC, por hasta el valor indicado en la Certificación de Exportación, por las
siguientes operaciones:
(i) capital de deudas por importación de servicios a contrapartes vinculadas
del exterior, a partir del vencimiento;
(ii) utilidades y dividendos a accionistas no residentes;
(iii) capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor
sea una contraparte vinculada, a partir del vencimiento;
(iv) capital de deudas por importaciones de bienes, a partir del vencimiento; y
(v) capital de deudas comerciales por importación de bienes.
En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes
requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en
cuestión.
Asimismo, se estableció que aquellos deudores que hayan presentado ante el BCRA
un plan de refinanciación por los vencimientos de capital programados hasta el
31 de diciembre de 2021 y que cuenten con una Certificación de Exportación,
podrán acceder al MLC en los plazos originales por un monto neto superior al
40% del monto de capital que vencía, por hasta el valor de la Certificación de
Exportación.
2. Requisitos para la emisión de Certificaciones de Exportación
La entidad financiera nominada por el exportador podrá emitir la Certificación
de Exportación cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:
(i) el valor
FOB de las exportaciones de bienes embarcados en 2021 y que cuenten con una
certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, sea superior al valor FOB
de sus exportaciones de bienes embarcadas en todo el 2020. A los efectos de
este cómputo, quedan excluidos los siguientes bienes: aquellos que tienen
asignado un plazo de 15 días corridos para el ingreso y liquidación de las
divisas obtenidas por su exportación1, aquellos bienes exportados a
través operaciones exceptuadas del seguimiento, los bienes destinados a consumo
con despacho de importación temporaria (DIT) o aquellos que cuenten con las
ventajas aduaneras “EXPONOTITONEROSO” o “PROMOEXPO”;
(ii) el exportador no registra permisos con plazo vencido para el ingreso y
liquidación de las divisas en situación de incumplimiento, exceptuándose los
permisos con “incumplido en gestión de cobro”;
(iii) el exportador registró exportaciones de bienes en el año 2020;
(iv) el monto de las Certificaciones de Exportación emitidas, incluyendo la que
se solicita emitir, no supera el equivalente al monto máximo establecido
conforme a lo descripto en el punto 3 de esta novedad legal; y
(v) en caso de que el exportador, o su grupo económico, hayan sido convocados a
un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en
tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa
vigente.
3. Monto máximo de las Certificaciones de Exportación
El valor acumulado de las Certificaciones de Exportación a favor de un
determinado exportador, por el cual se le permitirá acceder al MLC, no podrá
ser superior a una proporción del incremento de sus exportaciones de bienes que
registre durante 2021 respecto de 2020, de acuerdo con las siguientes pautas:
(i) 5% del excedente, en el caso de bienes que tienen asignado un plazo de 30
días corridos;
(ii) 10% del excedente, para bienes que tienen asignado un plazo de 60 días
corridos; y
(iii) 15% del excedente, para bienes que tienen asignado un plazo de 180 o más
días corridos.
Los porcentajes serán calculados sobre el incremento del valor FOB de las
exportaciones en el año 2021 con respecto al valor FOB de sus exportaciones de
bienes del año 2020, no pudiendo superar el equivalente al 30% del valor FOB de
las exportaciones computables para el año 2020.
En caso de que el exportador registre aumentos en distintos tipos de bienes, el
cómputo se hará en base a una ponderación entre las distintas categorías en las
cuales hubo aumento. Sin embargo, la Comunicación no es clara respecto a la
forma en que se efectuará dicha ponderación.
1 Trigo y morcajo
(excepto para siembra), cebada cervecera y otras en grano, maíz en grano
(excepto el maíz pisingallo), sorgo de grano (excepto para siembra), habas de
soja (excepto para siembra), harina de habas de soja, aceite de soja y sus
fracciones en bruto (sin modificar químicamente), mezclas o preparaciones
alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales (excepto aquellos que no
contengan soja o que sean parcial o totalmente hidrogenados,
interesterificados, reesterificados o elaidinizados, margarina y mezclas de
aceites refinados en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros), tortas
y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Fermín Caride,
María
Victoria Funes, María Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.