COVID - 19 - MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN – Decreto Nº 494/2021
MEDIDAS GENERALES DE
PREVENCIÓN – Decreto Nº 494/2021
Se establecen medidas generales de prevención para todo el territorio nacional,
a fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 y su impacto sanitario hasta
el 1 de octubre de 2021.
Todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los
protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Actividades suspendidas:
a. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y
grupales de estudiantes, o similares.
b. Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
c. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más
de 100personas.
d. Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades
similares.
e. Eventos masivos de más de 1.000 personas.
Los Gobernadores y el Jefe de la Ciudad de Buenos Aires podrán disponer
restricciones temporarias y focalizadas adicionales, en los lugares bajo su
jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por
horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19,
previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, según corresponda.
Aforo
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse
cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente.
Se permite hasta un 70% de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que
expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.
Se establecen medidas más restrictivas para los conglomerados en situación de
alarma epidemiológica y sanitaria.
Queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días
de vida de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de
cualquier otra enfermedad o padecimiento.
Además, se prorrogó la vigencia del Decreto 274/2020, que establece la
prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no
residentes en el paísa través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales,
centros de frontera y cualquier otro punto de acceso hasta el 1 de octubre de
2021.