COVID - 19 - MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN – Decreto Nº 494/2021

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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN – Decreto Nº 494/2021

Se establecen medidas generales de prevención para todo el territorio nacional, a fin de mitigar la propagación del virus COVID-19 y su impacto sanitario hasta el 1 de octubre de 2021.

Todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actividades suspendidas:

a. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.

b. Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.

c. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100personas.

d. Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

e. Eventos masivos de más de 1.000 personas.

Los Gobernadores y el Jefe de la Ciudad de Buenos Aires podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

Aforo

Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente.

Se permite hasta un 70% de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.

Se establecen medidas más restrictivas para los conglomerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.

Queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

Además, se prorrogó la vigencia del Decreto 274/2020, que establece la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el paísa través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso hasta el 1 de octubre de 2021.