Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
PREVENCIÓN DEL LAVADO
DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: NUEVA REGULACIÓN DE LA UIF SOBRE
BENEFICIARIOS FINALES
El 21 de octubre de 2021 entró en vigencia la Resolución Nº 112/2021 de la
Unidad de Información Financiera (la “UIF”), mediante la cual se
modificó la definición de “beneficiario final” y se establecieron medidas para
que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246
(el/los “Sujeto/s Obligado/s”) verifiquen la identidad de los
beneficiarios finales de sus clientes (la “Resolución 112”).
1. Nueva definición de “beneficiario final”
La Resolución 112 introdujo una nueva definición de “beneficiario final”,
modificándose en consecuencia las resoluciones de la UIF aplicables a todos los
Sujetos Obligados. En particular, se realizaron los siguientes cambios respecto
de la definición vigente antes del dictado de la Resolución 112:
(i) Mientras que con anterioridad eran considerados beneficiarios finales
aquellas personas humanas que poseían, al menos, el 20% del capital o de los
derechos de voto de una persona jurídica o estructura legal sin personería
jurídica, la Resolución 112 redujo el mencionado porcentaje a 10%.
(ii) Se precisó el concepto de “control”, estableciéndose que también son
considerados beneficiarios finales aquellas personas humanas que ejerzan el
“control final” de los clientes. A tales efectos, la Resolución 112 definió
“control final” como aquel ejercido, de manera directa o indirecta, por una o
más personas humanas mediante: (1) una cadena de titularidad; y/o (2) cualquier
otro medio de control; y/o (3) circunstancias de hecho o derecho que permiten a
una persona humana ejercer la potestad de conformar por sí la voluntad social
para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de los clientes
y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de
administración de los mismos.
(iii) Se aclaró que el concepto de beneficiario final también resulta aplicable
a los fideicomisos, fondos de inversión o patrimonios de afectación. En el caso
de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares
nacionales o extranjeras, la Resolución 112 estableció que los Sujetos
Obligados deben individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las
partes del contrato.
2. Medidas para la identificación de los beneficiarios finales de los
clientes
Si bien la normativa de la UIF ya preveía la obligación de los Sujetos
Obligados de identificar a los beneficiarios finales de sus clientes, no se
establecía un mecanismo específico para llevar adelante dicha identificación.
Además de aclarar que la identificación de los beneficiarios finales debe
realizarse en todos los casos (es decir, sin perjuicio del nivel de
riesgo asignado al cliente en cuestión), la Resolución 112 introduce el
mecanismo de verificación que deberá ser aplicado por todos los Sujetos
Obligados para identificar a los beneficiarios finales:
(i) Declaración jurada. El Sujeto Obligado debe requerir a sus
clientes la presentación de una declaración jurada conteniendo los siguientes
datos de sus beneficiarios finales: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real,
nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o
titularidad y/o control, y CUIT/CUIL/CDI en caso de corresponder.
(ii) Cadena de titularidad. En caso de tratarse de una cadena de
titularidad, se deberá describir la misma hasta llegar a la/s persona/s
humana/s que ejerza/n el control final. Deberá acompañarse, en cada caso, la
respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de
acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de
participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de
titularidad y/o control.
(iii) Documentación adicional. Los Sujetos Obligados podrán
asimismo solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a su
criterio permita identificar y verificar la identidad de los beneficiarios
finales de sus clientes y evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos de
lavado de activos y financiación del terrorismo.
(iv) Clientes con oferta pública. Cuando la participación
mayoritaria de un cliente corresponda a una sociedad que realice oferta pública
de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional
autorizado, y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o
revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de
poder ser exceptuado de este requisito de identificación. Dicha excepción sólo
tendrá lugar en la medida en que se garantice el acceso oportuno a la
información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la
exigida por la UIF.
(v) Incorporación al legajo. Toda información y/o documentación
colectada deberá ser incorporada al legajo del cliente respectivo.
(vi) Actualización de la información. Toda modificación y/o
cambio de los beneficiarios finales deberá ser informado por el cliente al
Sujeto Obligado, en un plazo máximo de treinta días corridos de ocurrido el
mismo.
3. Medidas para la identificación de los beneficiarios finales
de los sujetos obligados
Al momento de registrarse ante la UIF, los Sujetos Obligados, cuando así
corresponda, deberán identificar a sus beneficiarios finales. A tal fin, se
aplicarán, en lo pertinente, las reglas para la identificación de los beneficiarios
finales de los clientes enumeradas en el apartado anterior.
En el caso de los organismos públicos de fiscalización y control y registros
públicos (Sujetos Obligados del inciso 6º y 15º del artículo 20 de la Ley Nº
25.246), deberán exigir a las entidades que se encuentren bajo su órbita de
competencia la información completa y actualizada respecto de sus beneficiarios
finales. Asimismo, deberán llevar un listado digital actualizado e integral de
los beneficiarios finales de las entidades que se encuentren obligadas a
remitir la información.
4. Sanciones aplicables
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la Resolución
112 será considerado una infracción grave pasible de sanción en los términos de
lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
5. Facultades de supervisión de la UIF
La Resolución 112 estableció expresamente que la UIF tendrá facultades para
verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de los
beneficiarios finales por parte de los Sujetos Obligados. Asimismo, podrá
cotejar la veracidad de la información relativa a los beneficiarios finales de
los Sujetos Obligados presentada ante la UIF, como así también la información
de los beneficiarios finales contenida en los legajos de los clientes de cada
Sujeto Obligado.
En aquellos casos en los que como resultado de los procesos de verificación
surjan datos falsos, incompletos o erróneos, dicha infracción también será
pasible de sanción en los términos del Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias.
En caso de necesitar mayor información no dude en tomar contacto con María
Victoria Funes, Maria Victoria Tuculet y/o Lucía Carro.